Sentencia Civil Nº 630/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 630/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 566/2011 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 630/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100506


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00630/2011

SENTENCIA nº 630/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

En Zaragoza, a dos de noviembre de dos mil once.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1289/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 566/2011, en los que aparece como parte apelante-demandada, PROMOCIONES SANTA ROSA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE FARLETE BORAO, asistido por el Letrado D. CARLOS SANTIAGO ALMERIA ARENCIBIA; y como parte apelada-demandante, NO RTEÑA DE CONSTRUCCIONES S. A. (NORCONSA), representado por la Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BELEN OBON DIAZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ROY GARCIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 25 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROMOCIONES SANTA ROSA, S.A. a pagar a NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES, S.A. la suma de 73.977,03 euros, intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 24 de octubre de dos mil once.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- La Sociedad actora reclama de la demandada el pago del importe de las retenciones que ésta le ha practicado por una obra --jardinería, colector a futuro bombeo, y emisario cruce paseo-- que dice le ha ejecutado conforme a lo dispuesto en el correspondiente contrato Se opone a dicha pretensión de la demandada alegando que la actora no ha acreditado el cumplimiento de los controles de calidad de las obras y no le ha entregado la documentación precisa para la legalización de las obras, que se recogen respectivamente en las cláusulas octava y decimoséptima del contrato celebrado el día 21 de enero de 2005 vigentes en el anexo del contrato de 25 de octubre de 2006. En la interpretación de dicho contrato ha de ser muy útil la prueba testifical practicada en las personas del arquitecto director de la obra y del jefe de la obra, Sres. Primitivo y Víctor , diciendo ambos, respecto del primer requisito, que no se había practicado el control de calidad de obras porque los materiales empleados fueron los mismos que en la primera fase, que estaban con los correspondientes certificados de calidad, resultando inspeccionados por los técnicos del Ayuntamiento. Respecto del segundo requisito, el arquitecto declara que el procedimiento que se siguió fue el habitual en una obra en ejecución, que la contratista le entregó los planos de ejecución y él los entregó a la promotora, siendo visados por el respectivo colegio profesional. Además en el certificado provisional de las obras dichas --folio 131 de estas actuaciones--, firmado por la demandada, se dice que "Se ha entregado por el contratista a la dirección facultativa, para su revisión y validación, toda la documentación especificada por el Ayuntamiento de Vila-Seca en requerimiento de 20 de julio de 2007 ... . Se incorporan como documentación anexa los planos final de obra correspondientes a las obras objeto de la presente acta", y asimismo se sostiene en el acta de recepción de la obra aprobada por el Ayuntamiento en 24 de julio de 2008, sin que en el mismo se observara la falta de documento alguno.

SEGUNDO.- Desestimándose el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Farlete Borao, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día veinticinco de mayo dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dése al depósito el destino legal

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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