Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 631/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 818/2012 de 24 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 631/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100614
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00631/2013
Rollo nº 818/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 91/2012, -rollo nº 818/2012-, entre las partes, actora Dª. Amparo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Belda González, y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. García Aragón y en la Audiencia por la Letrada Sra. Méndez García; y demandada, D. Jose Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigido por la Letrada Sra. Salinas García. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia de 13 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMAR la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Amparo , y en consecuencia:
1.- DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre Amparo y Jose Miguel , el día 28 de Noviembre de 1.982, con todos sus efectos legales, y ACORDAR como medidas definitivas las siguientes:
- Se atribuye el USO Y DISFRUTE del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Mazarrón, así como del ajuar doméstico en ella existente a Amparo .
2.- No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Jose Miguel recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 818/2012, y se señaló el 17 de octubre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana dictó sentencia el 13 de abril de 2012 en el procedimiento nº 91/2012, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 28 de noviembre de 1982 por D. Jose Miguel y Dª. Amparo y atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en Mazarrón, DIRECCION000 nº NUM002 , con el ajuar doméstico en ella existente, a la Sra. Amparo .
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jose Miguel que se revoque la sentencia apelada en el extremo relativo a la atribución del uso y disfrute de la vivienda de la DIRECCION000 de Mazarrón.
Tal pretensión debe ser desestimada porque los litigantes otorgaron el 20 de diciembre de 1993, es decir hace casi veinte años, escritura de capitulaciones matrimoniales, liquidando su sociedad de gananciales. La Sra. Amparo se adjudicó la vivienda de la DIRECCION000 , de Mazarrón, finca registral nº NUM003 (folio 24) y un turismo Opel Corsa. Y D. Jose Miguel se adjudicó 900.000 pesetas en metálico.
En el caso enjuiciado no sólo no hay hijos menores de edad, sino que la vivienda, cuyo uso pretende el apelante, es privativa de la Sra. Amparo . Además, la Juez de Primera Instancia, a la vista de la abundante documentación obrante en autos, apreció acertadamente que la Sra. Amparo se encontraba en precaria situación económica y precisaba tratamiento psiquiátrico. Por otra parte la Sra. Amparo tiene derecho a hacer el uso que quiera de la vivienda de su propiedad, alquilándola incluso, a fin de obtener rentabilidad económica y poder hacer frente a sus necesidades.
Por todo ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, contra la sentencia de 13 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana en autos de Divorcio nº 91/2012 de los que dimana este rollo, -nº 818/2012-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
