Última revisión
22/10/2009
Sentencia Civil Nº 632/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 520/2009 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 632/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00632/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7005254 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 520 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 14 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Antonio
Procurador: MARIA TERESA SAIZ FERRER
Contra: Remedios
Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCALDE
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 14/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Antonio , representado por la Procuradora Doña María Teresa Saiz Ferrer.
De la otra, como apelada-demandada Doña Remedios , representada por el Procurador Don Antonio A. Sánchez Jáuregui Alcaide.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 27 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA TERESA SAIZ FERRER, en nombre y representación de Don Antonio , contra Remedios , en los autos número 14/08, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha veinte de marzo de dos mil dos , dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 904/01 -E, en el sentido de dejar sin efecto la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, José María, desde la fecha de la vista celebrada en el presente procedimiento, absolviendo a la parte demandada del resto de las pretensiones deducidas de adverso, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Antonio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00632/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7005254 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 520 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 14 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Antonio
Procurador: MARIA TERESA SAIZ FERRER
Contra: Remedios
Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCALDE
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 14/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Antonio , representado por la Procuradora Doña María Teresa Saiz Ferrer.
De la otra, como apelada-demandada Doña Remedios , representada por el Procurador Don Antonio A. Sánchez Jáuregui Alcaide.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 27 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA TERESA SAIZ FERRER, en nombre y representación de Don Antonio , contra Remedios , en los autos número 14/08, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha veinte de marzo de dos mil dos , dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 904/01 -E, en el sentido de dejar sin efecto la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, José María, desde la fecha de la vista celebrada en el presente procedimiento, absolviendo a la parte demandada del resto de las pretensiones deducidas de adverso, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Antonio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Antonio contra la Sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 14/08, entre dicho litigante y Doña Remedios , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, sin hacer expresa declaración de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Antonio contra la Sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 14/08, entre dicho litigante y Doña Remedios , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, sin hacer expresa declaración de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
