Última revisión
Sentencia Civil Nº 632, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 1007 de 04 de Noviembre de 1999
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 632
Nº de recurso: 1007
Resumen
Reproduce en esta alzada la parte apelante las
excepciones de inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de
proponer la demanda (art. 533-6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ya resueltas adecuadamente en la instancia. Pues reclamándose las cuotas comunitarias de un
periodo de tiempo determinado, según certificación del administrador de la
comunidad de propietarios actora, que se adjunta a la demanda, corresponde al
demandado la prueba del pago mediante la aportación del justificante oportuno,
recibo, u otro medio acreditativo válido en derecho. Antes al contrario, el
codemandado D. Ernesto G admite venir abonando únicamente la cuota de 5.500
pts. Respecto a la impugnación del Acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria
celebrada en 25 de septiembre de 1989 que fijó un reparto igualitario de las
cuotas periódicas mensuales, estableciéndola en 5.500 pts. Al desestimarse el
recurso, las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.Se
desestima el recurso de apelación.
Voces
Cuestiones de fondo
Propiedad horizontal
Prueba pericial
Comunidad de propietarios
Gastos comunes
Presidente junta propietarios
Intereses legales
Interés legal del dinero
Administrador de la comunidad de propietarios
Junta de propietarios
Acta de la comunidad de propietarios
Prueba documental
Juntas extraordinarias
Contenido del acta
Título constitutivo
Representación procesal
Juicio de cognición
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