Sentencia CIVIL Nº 633/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 633/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 25/2018 de 28 de Septiembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS LOPEZ, YOLANDA

Nº de sentencia: 633/2018

Núm. Cendoj: 08019370152018100602

Núm. Ecli: ES:APB:2018:9068

Núm. Roj: SAP B 9068/2018


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120158006799
Recurso de apelación 25/2018-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 702/2015
SENTENCIA núm. 633/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
YOLANDA RÍOS LÓPEZ
Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Abel
Letrado/a: Ignacio López Bonet
Procurador: Jaume Romeu Soriano
Parte apelada : Caixa EmprendedorXXI SA
Letrado/a: Juan Carlos Jiménez-Salinas Framis
Procurador: Alicia Portabella Omedes
Resolución recurrida: Sentencia nº 39/2017
Fecha: 1 de febrero de 2017
Parte demandante: Caixa Emprendedor XXI SA
Parte demandada: Xop Conserves de Ponent SL, D. Anselmo , D. Arturo y D. Abel

Antecedentes


PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: « ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por Dª. Alicia Portabella Omedes en nombre de Caixa Emprendedor XXI SA contra XOP CONSERVES DE PONENT SL, Anselmo , Arturo y Abel , a los que DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma solidaria a: 1.- Declarar resuelto el contrato de colaboración suscrito entre las partes en fecha 30 de marzo de 2006.

2.- Pagar a la actora la cantidad de 400.000 euros, con más los intereses legales previstos.

3.- Al pago de las costas procesales generadas en el presente litigio, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto. ».



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Abel , interesando se dicte sentencia por la que ' se revoque la sentencia impugnada en lo que a mi representado refiere, absolviéndolo de todo pedimento, e imponiendo las costas a la parte actora '.

Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de junio pasado.

Ponente: Dª. YOLANDA RÍOS LÓPEZ.

Fundamentos


PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

1.- La actora ejercita, en primer lugar, una acción de resolución del contrato de préstamo suscrito en fecha 30 de marzo de 2006, entre la demandada Xop Conserves de Ponente SL, y la entidad Caixa Capital Desarrollo SCR SA (a la que sucedió la sociedad Caixa Emprendedor XXI SA), por incumplimiento por parte de la prestataria de las obligaciones de devolución del capital con los correspondientes intereses remuneratorios, interesando así la condena al pago de 400.000 euros, intereses legales y costas procesales.

Asimismo, se acumula la acción de responsabilidad contractual frente a los ' Socios de Referencia ' y administradores D. Anselmo , D. Arturo y D. Abel , en aplicación de la Cláusula 8 parte IV del Contrato indicado, que establece la responsabilidad personal y solidaria derivada de la resolución anticipada del mismo en los supuestos previstos en la Cláusula 10.2 de la Parte II, que alude a tres casos distintos, cuales son el incumplimiento total o parcial de cualquier obligación mediando dolo o culpa grave; el incumplimiento, inexactitud, ocultación o falsedad de cualquiera de las manifestaciones y garantías contenidas en el contrato; y la alteración de la titularidad del capital social sin previo consentimiento de la sociedad. Se preveía que ante cualquiera de dichos supuestos, la penalización ascendería al doble del importe desembolsado por la entidad prestamista.

Subsidiariamente, se ejercita la acción de responsabilidad individual contra los administradores de la sociedad por continuar con la actividad social prescindiendo de las más elementales obligaciones de depositar cuentas anuales y legalizar libros contables.

2. - Los demandados Xop Conserves de Ponent SL, D. Anselmo , y D. Arturo no contestan la demanda, siendo declarados en situación procesal de rebeldía.

La representación procesal de D. Abel se opone a la demanda, interesando su desestimación y consiguiente absolución, alegando, esencialmente, falta de acreditación de los hechos que sustentan el incumplimiento contractual esgrimido de contrario; así como falta de legitimación pasiva, por no ser el Sr.

Abel un ' socio de referencia ' al que quepa aplicar las cláusulas de penalización invocadas en el escrito de demanda.

3.- Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona dicta sentencia, por la que, con íntegra estimación de la demanda, declara resuelto el contrato de colaboración suscrito entre las partes en fecha 30 de marzo de 2006, condenando solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 400.000 euros, más los intereses legales previstos y las costas procesales.



SEGUNDO . - Motivos de apelación.

4.- Los motivos que sustentan el recurso de apelación son los siguientes: 4.1.- Falta de acreditación de la entrega de las cantidades objeto del contrato de préstamo por parte de la prestamista a la prestataria.

4.2.- Ausencia de la cualidad de ' socio de referencia ' determinante de responsabilidad en el recurrente, lo que imposibilita la aplicación de las cláusulas 8 parte IV, que establece la responsabilidad personal y solidaria derivada de la resolución anticipada del contrato en los supuestos previstos en la Cláusula 10.2 de la Parte II, comprendiendo tres casos distintos, cuales son el incumplimiento total o parcial de cualquier obligación mediando dolo o culpa grave; el incumplimiento, inexactitud, ocultación o falsedad de cualquiera de las manifestaciones y garantías contenidas en el contrato; y la alteración de la titularidad del capital social sin previo consentimiento de la sociedad.

4.3.- Falta de prueba acerca de los hechos constitutivos del incumplimiento contractual.

4.4.- Incongruencia de la sentencia, al condenar al recurrente a una cantidad superior a la peticionada por la actora.



TERCERO.- Del recurso de apelación. Primer motivo: la falta de legitimación pasiva del Sr. Abel .

5.- De los argumentos de las partes.

Como primer motivo de oposición, alega el recurrente que la sentencia basa el título de responsabilidad del Sr. Abel en el hecho de ostentar la condición de socio mayoritario de la entidad prestataria Xop Conserves de Ponent SL, extremo que al tenor del contrato de 30 de marzo de 2006 sería irrelevante. Por contra, la falta de legitimación pasiva del recurrente deriva de que las cláusulas contractuales que la sentencia aplica al caso tan sólo afectan a los administradores y socios ' de referencia ', careciendo el Sr. Abel de tal condición, por mor del Anexo III del contrato adjunto como documento nº 1.

La entidad actora sostiene que el Sr. Abel es socio, por lo que debe responder de todos los incumplimientos contractuales, siendo irrelevante que sea o no un ' socio de referencia '.

6. - Decisión del tribunal.

La adecuada resolución de la controversia exige partir del tenor literal de las cláusulas octava y décima del contrato de préstamo de 30 de marzo de 2006, pues la resolución anticipada del negocio jurídico que estima el juez a quo se basa en la interpretación del alcance de las mismas.

Así, establece la Cláusula 8, Parte IV, del contrato de autos, que ' la sociedad, los socios de referencia y los administradores serán responsables personales y solidarios del pago de cualquier importe debido por la resolución anticipada del presente contrato en los casos previstos en la cláusula 10.2 de la Parte II ', que, a su vez, determina como supuestos de incumplimiento especialmente grave, por acarrear penalización y responabilidad solidaria a los sujetos citados en la cláusula 8, los siguientes: (a) el incumplimiento total o parcial de cualquier obligación mediando dolo o culpa grave; (b) el incumplimiento, inexactitud, ocultación o falsedad de cualquiera de las manifestaciones y garantías contenidas en el contrato; y (c) la alteración de la titularidad del capital social sin previo consentimiento de la sociedad.

Resulta, por tanto, que los efectos indemnizatorios con cláusula penal agravada implícitos en el supuesto de resolución anticipada del negocio jurídico en los términos de la cláusula décima exclusivamente podía determinar la responsabilidad contractual de los sujetos identificados en la cláusula octava, esto es, la propia sociedad prestataria, los administradores de derecho, y los ' socios de referencia ', según pacto expreso de las partes.

No bastaba ostentar la cualidad de socio de Xop Conserves de Ponent SL para responder de la indemnización con cláusula penal a la que hemos aludido, como ocurría en el supuesto del Sr. Abel , que era titular del 45% del capital social, sino que el contrato exigía un plus adicional consistente en ostentar la condición subjetiva de ' socio de referencia ', en los términos del Anexo III adjunto al documento nº 1 del escrito de demanda, en el que se atribuye dicha condición tan sólo a los Sres. Anselmo y Arturo .

En definitiva, el recurso debe ser estimado, ya que el recurrente carece de legitimación pasiva, al no hallarse afectado subjetivamente por las cláusulas negociales que tanto la parte actora como el juez a quo en sentencia aplican para imputar la responsabilidad agravada por daños y perjuicios al recurrente. Procede, así, la absolución del demandado de todos los pedimentos de la actora, en el sentido de que la resolución anticipada no le resultará oponible, sin que proceda condena al pago de cantidad alguna en concepto de principal o de costas procesales de la primera instancia.



QUINTO.- Sobre las costas.

7.- La estimación del recurso de apelación supone que no se impongan las costas procesales de la segunda instancia, si bien la parte actora deberá responder de las costas procesales causadas al Sr. Arturo en primera instancia.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Abel contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona de 1 de febrero de 2017 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que revocamos parcialmente, en el sentido de desestimar la demanda frente a D. Abel , absolviendo al demandado de los pedimentos de la actora, y todo ello con imposición a la actora de las costas causadas en primera instancia al Sr. Arturo , manteniendo los demás pronunciamientos. No se hace especial imposición de las costas del recurso.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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