Última revisión
30/09/2009
Sentencia Civil Nº 634/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 315/2008 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 634/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 317/2008
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 39 DE MADRID
JUICIO ORDINARIO Nº 811/2006
DEMANDADO/APELANTE: C. P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 LAS PERGOLAS
PROCURADORA: DÑA. Mª DEL MAR RODRIGUEZ GIL
DEMANDANTE/APELADO: DÑA. Carlota , DÑA. Gabriela
PROCURADOR: D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 634/ 2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA
DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil nueve
Visto en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 811/2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante C. DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 LAS PERGOLAS representado por la Procuradora DÑA. Mª DEL MAR RODRIGUEZ GIL, y de otra, como apelados DÑA. Carlota y DÑA. Gabriela representados por el Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA, sobre IMPUGNACIÓN ACUERDO JUNTA DE PROPIETARIOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº39 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia en fecha 18-12-07 , cuya parte dispositiva dice:
"Que estimo la demanda interpuesta por DOÑA Carlota y DOÑA Gabriela contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DEL DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE MADRID (LAS PERGOLAS) y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo 3º adoptado en la Junta General Extraordinaria de 6 de marzo de 2006 al haber sido adoptado contravenido lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal on imposición de costas a la demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DEL DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE MADRID (LAS PERGOLAS) interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación, Votación y Fallo del mismo el pasado día 23-09-09, en que ha tenido lugar lo acordado.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 317/2008
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 39 DE MADRID
JUICIO ORDINARIO Nº 811/2006
DEMANDADO/APELANTE: C. P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 LAS PERGOLAS
PROCURADORA: DÑA. Mª DEL MAR RODRIGUEZ GIL
DEMANDANTE/APELADO: DÑA. Carlota , DÑA. Gabriela
PROCURADOR: D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 634/ 2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA
DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil nueve
Visto en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 811/2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante C. DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 LAS PERGOLAS representado por la Procuradora DÑA. Mª DEL MAR RODRIGUEZ GIL, y de otra, como apelados DÑA. Carlota y DÑA. Gabriela representados por el Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA, sobre IMPUGNACIÓN ACUERDO JUNTA DE PROPIETARIOS.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº39 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia en fecha 18-12-07 , cuya parte dispositiva dice:
"Que estimo la demanda interpuesta por DOÑA Carlota y DOÑA Gabriela contra MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DEL DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE MADRID (LAS PERGOLAS) y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo 3º adoptado en la Junta General Extraordinaria de 6 de marzo de 2006 al haber sido adoptado contravenido lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal on imposición de costas a la demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DEL DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE MADRID (LAS PERGOLAS) interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación, Votación y Fallo del mismo el pasado día 23-09-09, en que ha tenido lugar lo acordado.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SRA RODRIGUEZ GIL en nombre y representación de C. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 LAS PERGOLAS, frente a DÑA. Carlota y DÑA. Gabriela , representada por el Procurador SR. GARCIA SEVILLA, contra la Sentencia dictada en fecha 18-12-07, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº39 de MADRID, Juicio Ordinario núm. 811/2006 de que dimana el presente rollo, procede:
1.º CONFIRMAR íntegramente la expresada resolución.
2.º IMPONER a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SRA RODRIGUEZ GIL en nombre y representación de C. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 LAS PERGOLAS, frente a DÑA. Carlota y DÑA. Gabriela , representada por el Procurador SR. GARCIA SEVILLA, contra la Sentencia dictada en fecha 18-12-07, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº39 de MADRID, Juicio Ordinario núm. 811/2006 de que dimana el presente rollo, procede:
1.º CONFIRMAR íntegramente la expresada resolución.
2.º IMPONER a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

