Sentencia Civil Nº 636/20...io de 2009

Última revisión
18/06/2009

Sentencia Civil Nº 636/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 384/2009 de 18 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 636/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00636/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 384/09

Autos nº: 523/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 DE LEGANES

P. Apelante-demandante: DOÑA Florinda

Procurador: DOÑA ISABEL DEL PINO PEÑO

P. Apelante-demandada: DON Marcelino

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 636

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 18 de junio de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 523/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganés; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, DOÑA Florinda , representada por la Procuradora DOÑA ISABEL DEL PINO PEÑO; y de otra, como parte apelante-demandada, DON Marcelino ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 8 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ibáñez Ron, en nombre y representación de DOÑA Florinda y contra DON Marcelino , representado por el procurador Sr. Martínez Cervera, SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN RELACION CON el menor Ángel Jesús :

1º) Se atribuye a la madre Doña Florinda conservando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad y adoptando de común acuerdo todas las decisiones de especial trascendencia para la menor.

2º) El padre, Marcelino podrá estar con su hijo y tenerlo en su compañía según el siguiente régimen de visitas que fije de mutuo acuerdo. A falta de acuerdo el padre podrá tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a la 20.00. Además le corresponderá la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en verano (julio o agosto).Los progenitores elegirán de mutuo acuerdo el periodo de disfrute. A falta de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad los años pares y al padre los impares. En todo caso el padre deberá recoger y depositar al menor en el domicilio materno. Durante el periodo de vacaciones queda suspendido el régimen ordinario de visitas de fines de semana alternos.

3º) El padre, Marcelino abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 Ñ) que ingresará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria o libreta que designe la actora. Además se actualizará anualmente según la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Además ambos progenitores contribuirán al 50% a los gastos extraordinarios del menor previa su acreditación, entendiéndose por tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos escolares de principio de curso tales como libros, material y uniforme si existe. Esta pensión se abonará desde la fecha de esta resolución.

4º) NO se hace expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Florinda , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos del hijo en 300 Ñ mensuales y desde la interposición de la demanda; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 21 de octubre de 2008.

CUARTO.- Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de Don Marcelino a fin de que la cuantía de la pensión de alimentos se fije en 150 Ñ mensuales; y ello por lo manifestado en el escrito de fecha 20 de noviembre de 2008.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00636/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 384/09

Autos nº: 523/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 DE LEGANES

P. Apelante-demandante: DOÑA Florinda

Procurador: DOÑA ISABEL DEL PINO PEÑO

P. Apelante-demandada: DON Marcelino

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 636

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 18 de junio de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 523/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganés; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, DOÑA Florinda , representada por la Procuradora DOÑA ISABEL DEL PINO PEÑO; y de otra, como parte apelante-demandada, DON Marcelino ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 8 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ibáñez Ron, en nombre y representación de DOÑA Florinda y contra DON Marcelino , representado por el procurador Sr. Martínez Cervera, SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN RELACION CON el menor Ángel Jesús :

1º) Se atribuye a la madre Doña Florinda conservando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad y adoptando de común acuerdo todas las decisiones de especial trascendencia para la menor.

2º) El padre, Marcelino podrá estar con su hijo y tenerlo en su compañía según el siguiente régimen de visitas que fije de mutuo acuerdo. A falta de acuerdo el padre podrá tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a la 20.00. Además le corresponderá la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en verano (julio o agosto).Los progenitores elegirán de mutuo acuerdo el periodo de disfrute. A falta de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad los años pares y al padre los impares. En todo caso el padre deberá recoger y depositar al menor en el domicilio materno. Durante el periodo de vacaciones queda suspendido el régimen ordinario de visitas de fines de semana alternos.

3º) El padre, Marcelino abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 Ñ) que ingresará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria o libreta que designe la actora. Además se actualizará anualmente según la variación que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Además ambos progenitores contribuirán al 50% a los gastos extraordinarios del menor previa su acreditación, entendiéndose por tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos escolares de principio de curso tales como libros, material y uniforme si existe. Esta pensión se abonará desde la fecha de esta resolución.

4º) NO se hace expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Florinda , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos del hijo en 300 Ñ mensuales y desde la interposición de la demanda; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 21 de octubre de 2008.

CUARTO.- Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de Don Marcelino a fin de que la cuantía de la pensión de alimentos se fije en 150 Ñ mensuales; y ello por lo manifestado en el escrito de fecha 20 de noviembre de 2008.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Florinda , representada por la Procuradora DOÑA ISABEL DEL PINO PEÑO, y desestimando , igualmente, el interpuesto por DON Marcelino , contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Leganés ; dictada en el proceso sobre guarda, custodia y alimentos número 523/06; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Florinda , representada por la Procuradora DOÑA ISABEL DEL PINO PEÑO, y desestimando , igualmente, el interpuesto por DON Marcelino , contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Leganés ; dictada en el proceso sobre guarda, custodia y alimentos número 523/06; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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