Última revisión
16/11/2009
Sentencia Civil Nº 636/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 398/2008 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 636/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00636/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006366 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 398/2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1502/2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
De: Silvio , Tania
Procurador: Yolanda
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 , MADRID
Procurador: SUSANA LINARES GUTIÉRREZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por el Procurador Sra. Dª Yolanda , en nombre y representación de DON Silvio y Dª Tania , frente a la minuta presentada por el Letrado Sr. Don Mario , en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid, en los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1502/2006, seguidos en el citado órgano jurisdiccional.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- El día 20 de Junio de 2.009, la Procuradora Sra. Dª Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de la COMUNDIAD DE PROPEITARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios del Letrado Sr. Don Mario , por importe de 15.590,62 Euros, I.V.A. incluido, e importando el total de las costas, incluidos los derechos de Procurador, un total de 1.914,00 Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, con fecha 13 de Julio de 2.009, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00636/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006366 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 398/2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1502/2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
De: Silvio , Tania
Procurador: Yolanda
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 , MADRID
Procurador: SUSANA LINARES GUTIÉRREZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por el Procurador Sra. Dª Yolanda , en nombre y representación de DON Silvio y Dª Tania , frente a la minuta presentada por el Letrado Sr. Don Mario , en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 84 de Madrid, en los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1502/2006, seguidos en el citado órgano jurisdiccional.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- El día 20 de Junio de 2.009, la Procuradora Sra. Dª Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de la COMUNDIAD DE PROPEITARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios del Letrado Sr. Don Mario , por importe de 15.590,62 Euros, I.V.A. incluido, e importando el total de las costas, incluidos los derechos de Procurador, un total de 1.914,00 Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, con fecha 13 de Julio de 2.009, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, DESESTIMANDO la impugnación por partida indebida, formulada por la Procuradora Doña Yolanda , en representación de DON Silvio y Dª Tania , con respecto a la tasación de costas practicada en fecha 13 de Julio de 2.009; declara debidas las partidas contenidas en la minuta del Letrado D. Mario .
Con expresa imposición de costas procesales a la parte impugnante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 398/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO la impugnación por partida indebida, formulada por la Procuradora Doña Yolanda , en representación de DON Silvio y Dª Tania , con respecto a la tasación de costas practicada en fecha 13 de Julio de 2.009; declara debidas las partidas contenidas en la minuta del Letrado D. Mario .
Con expresa imposición de costas procesales a la parte impugnante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 398/2008 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
