Sentencia Civil Nº 636/20...re de 2009

Última revisión
20/11/2009

Sentencia Civil Nº 636/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 434/2009 de 20 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 636/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00636/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 434 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 2064/1995, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 434/2009, en los que aparece como parte apelante GUMERSINDO CARDENAS, S.L., representado por la procuradora Dª ISABEL JULIA CORUJO, y como apelado C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representado por el procurador D. Julio , sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2.008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la impugnación de la tasación de costas por el concepto de partidas indebidas formulada por Gumersino Cárdenas, S.L., declarando debidas las partidas relativas a honorarios de letrado y derechos y suplidos de procurador en relación con la reconvención formulada así como las partidas de IVA aplicadas a ambos profesionales, sin perjuicio del resultado de la impugnación por el concepto de costas excesivas.- Condeno en costas de este incidente a la parte impugnante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00636/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 434 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 2064/1995, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 434/2009, en los que aparece como parte apelante GUMERSINDO CARDENAS, S.L., representado por la procuradora Dª ISABEL JULIA CORUJO, y como apelado C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representado por el procurador D. Julio , sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2.008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la impugnación de la tasación de costas por el concepto de partidas indebidas formulada por Gumersino Cárdenas, S.L., declarando debidas las partidas relativas a honorarios de letrado y derechos y suplidos de procurador en relación con la reconvención formulada así como las partidas de IVA aplicadas a ambos profesionales, sin perjuicio del resultado de la impugnación por el concepto de costas excesivas.- Condeno en costas de este incidente a la parte impugnante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "GUMERSINDO CÁRDENAS, S.L." contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2008 , recaída en incidente de impugnación de tasación de costas los autos de procedimiento ordinario seguido con el nº 2064/1995 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, y, en su lugar:

- Se estima parcialmente la impugnación formulada por "GUMERSINDO CÁRDENAS, S.L." contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado "a quo" con fecha 17 de diciembre de 2007 .

- Se declara indebida la partida "reconvención" por importe de 661,11 euros de la cuenta de derechos del Procurador Don Julio , que se reduce a la suma de 327,55 euros, I.V.A. incluido, cantidad en la que quedan tasados definitivamente los citados derechos.

- Se declara que el interés económico sobre el que deberán fijarse los derechos del Letrado Don Mateo , es, según su minuta, 18.030,36 euros, base de la demanda principal, lo que se hará en el procedimiento específico previsto para la impugnación por honorarios excesivos.

- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente en ninguna de las dos instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "GUMERSINDO CÁRDENAS, S.L." contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2008 , recaída en incidente de impugnación de tasación de costas los autos de procedimiento ordinario seguido con el nº 2064/1995 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, y, en su lugar:

- Se estima parcialmente la impugnación formulada por "GUMERSINDO CÁRDENAS, S.L." contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado "a quo" con fecha 17 de diciembre de 2007 .

- Se declara indebida la partida "reconvención" por importe de 661,11 euros de la cuenta de derechos del Procurador Don Julio , que se reduce a la suma de 327,55 euros, I.V.A. incluido, cantidad en la que quedan tasados definitivamente los citados derechos.

- Se declara que el interés económico sobre el que deberán fijarse los derechos del Letrado Don Mateo , es, según su minuta, 18.030,36 euros, base de la demanda principal, lo que se hará en el procedimiento específico previsto para la impugnación por honorarios excesivos.

- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente en ninguna de las dos instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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