Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 636/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 8/2012 de 04 de Octubre de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 636/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100615
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00636/2012
Rollo nº 8/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Medidas relativas a hijo menor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.774/2009, -rollo nº 8/2012-, entre las partes, actora Dª. Andrea , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Tortosa Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Alcaraz Cano; y demandada, D. Rodolfo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigido por la Letrada Sra. Piñera López; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia de 17 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Andrea contra DON Rodolfo , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:
1º- El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) el viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: desde las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases), Semana Santa (primer período de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y Verano (Primer Período: comprendido desde el día que finalicen las clases a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases); atribuyendo los primeros períodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los padres.
2º- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 200 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, septiembre de 2011); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.
Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial.
3º- El uso de la vivienda donde residen la madre y el menor se atribuyen a ambos, juntos con el ajuar familiar".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Rodolfo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 8/2012, y se señaló el 1 de octubre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia dictó sentencia en el procedimiento sobre medidas definitivas en relación con hijo menor nº 1.774/2009 del que dimana este rollo, -nº 8/21012-, en la que, entre otras disposiciones, se estableció que D. Rodolfo abonara a Dª. Andrea , en concepto de pensión alimenticia del menor Ángel Daniel , nacido el NUM002 de 2008, la cantidad de 200 euros mensuales.
Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación D. Rodolfo , pretendiendo que se reduzca la pensión de alimentos del hijo a 150 euros mensuales. Para ello alega la representación del apelante que el Sr. Rodolfo tiene unos ingresos limitados como trabajador en la cafetería del Hospital Morales Meseguer, además de tener que pasar una pensión de 150 euros para otra hija, fruto de otra relación.
El Juzgado de Primera Instancia, para fijar la cuantía de la pensión alimenticia del hijo del Sr. Rodolfo , tuvo en cuenta que el demandado era titular de ocho cuentas bancarias, tenía trabajo estable, y era propietario de un chalet de dos plantas en una parcela de 900 metros cuadrados, así como de una parcela rústica de 1000 metros cuadrados en Villanueva del Río Segura. También tenía una motocicleta BMW y otros vehículos.
Todas estas circunstancias han sido alegadas por la representación de Dª. Andrea para pedir, junto al Ministerio Fiscal, la confirmación de la sentencia apelada.
D. Rodolfo tiene en la actualidad 43 años de edad y no sólo no consta que esté enfermo o incapacitado, sino que tiene un trabajo estable y diversas propiedades. Por ello se debe confirmar la sentencia apelada, ya que esta Sección de la Audiencia Provincial viene declarando que la cantidad de 200 euros mensuales, como pensión alimenticia de un hijo, se encuentra en torno a lo que se considera mínimo vital de subsistencia. Y si esta cantidad se ha fijado a cargo de padres que se encontraban en paro, con mayor razón ha de fijarse a cargo de padres con trabajo estable y con un patrimonio saneado.
De ahí la procedencia de desestimar el recurso de apelación interpuesto.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo , representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre medidas relativas a hijo menor nº 1.774/09 de los que dimana este rollo, - nº 8/2012-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

