Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 1996
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ POVEDA, PEDRO
Nº de sentencia: 637/1996
Nº de recurso: 3599/1992
Núm. Cendoj: 28079110011996101726
Núm. Ecli: ES:TS:1996:4689
Resumen
SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCERO Y SEGURO DE OCUPANTES.- Son seguros diferentes, de distinta naturaleza, y sometidos a distinto régimen legal.- Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la aseguradora codemandada, y no haber lugar a los interpuestos por demandante y codemandado, todos ellos contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre reclamación de cantidad, por culpa extracontractual.La Sala declara que el hecho de que en un sólo documento se plasmen las condiciones particulares de la "póliza de seguro voluntario de automóviles y ocupantes", no implica la existencia de un sólo contrato de seguro, sino que se está ante dos contratos de seguro, de distinta naturaleza y sometidos cada uno de ellos a su regulación específica. De un lado un contrato de responsabilidad civil, definido en el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro y regulado en este precepto y los siguientes, y de otro lado, un seguro de ocupantes, modalidad del seguro de accidentes, que tiene su regulación legal en los arts. 100 y siguientes de la citada Ley y que obedece a una finalidad y principios rectores distintos de los que rigen el seguro de responsabilidad civil.Esto sentado, de la citada póliza aparecen claramente delimitadas las garantías a que se obligaba la entidad aseguradora por cada uno de los citados contratos de seguro: quinientas mil pesetas (elevada a un millón por virtud del anexo a las condiciones particulares de este contrato -folio 64-) por el seguro de ocupantes, e ilimitada hasta trescientos millones de pesetas en el seguro de responsabilidad civil.De otra parte, ha de tenerse en cuenta que el seguro de responsabilidad civil no presta cobertura al siniestro producido ya que no se trata de daños causados por un hecho de la circulación, y estar excluidos del seguro los causados al conductor del vehículo asegurado.Por todo ello y al no entenderlo así la Sala de instancia, resultan infringidos los preceptos legales invocados en el motivo, que debe ser acogido con la consiguiente casación y anulación de la Sentencia recurrida, si bien parcial, e igualmente debe ser revocada en parte la Sentencia de primera instancia, limitando la cantidad de que debe responder la aseguradora recurrente, con cargo al seguro de ocupantes concertado, a un millón de pesetas.