Sentencia Civil Nº 637/1996, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 27 de Julio de 1996
Sentencia Civil Nº 637/19...io de 1996

Última revisión
27/07/1996

Sentencia Civil Nº 637/1996, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3599/1992 de 27 de Julio de 1996

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 1996

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ POVEDA, PEDRO

Nº de sentencia: 637/1996

Nº de recurso: 3599/1992

Núm. Cendoj: 28079110011996101726

Núm. Ecli: ES:TS:1996:4689

Resumen
SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCERO Y SEGURO DE OCUPANTES.- Son seguros diferentes, de distinta naturaleza, y sometidos a distinto régimen legal.- Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la aseguradora codemandada, y no haber lugar a los interpuestos por demandante y codemandado, todos ellos contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre reclamación de cantidad, por culpa extracontractual.La Sala declara que el hecho de que en un sólo documento se plasmen las condiciones particulares de la "póliza de seguro voluntario de automóviles y ocupantes", no implica la existencia de un sólo contrato de seguro, sino que se está ante dos contratos de seguro, de distinta naturaleza y sometidos cada uno de ellos a su regulación específica. De un lado un contrato de responsabilidad civil, definido en el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro y regulado en este precepto y los siguientes, y de otro lado, un seguro de ocupantes, modalidad del seguro de accidentes, que tiene su regulación legal en los arts. 100 y siguientes de la citada Ley y que obedece a una finalidad y principios rectores distintos de los que rigen el seguro de responsabilidad civil.Esto sentado, de la citada póliza aparecen claramente delimitadas las garantías a que se obligaba la entidad aseguradora por cada uno de los citados contratos de seguro: quinientas mil pesetas (elevada a un millón por virtud del anexo a las condiciones particulares de este contrato -folio 64-) por el seguro de ocupantes, e ilimitada hasta trescientos millones de pesetas en el seguro de responsabilidad civil.De otra parte, ha de tenerse en cuenta que el seguro de responsabilidad civil no presta cobertura al siniestro producido ya que no se trata de daños causados por un hecho de la circulación, y estar excluidos del seguro los causados al conductor del vehículo asegurado.Por todo ello y al no entenderlo así la Sala de instancia, resultan infringidos los preceptos legales invocados en el motivo, que debe ser acogido con la consiguiente casación y anulación de la Sentencia recurrida, si bien parcial, e igualmente debe ser revocada en parte la Sentencia de primera instancia, limitando la cantidad de que debe responder la aseguradora recurrente, con cargo al seguro de ocupantes concertado, a un millón de pesetas.

Voces

Compañía aseguradora

Contrato de seguro

Seguro de responsabilidad civil

Arrendador

Valoración de la prueba

Seguro de accidentes

Prueba pericial

Responsabilidad civil

Asegurador

Póliza de seguro

Daños y perjuicios

Vehículo asegurado

Tomador del seguro

Indemnización de daños y perjuicios

Reaseguro

Reconocimiento judicial

Lesividad

Pago de la indemnización

Anulación de la sentencia

Procesal Civil

Concurrencia de culpa

Arbitraje

Inspección ocular

Informes periciales

Medios de prueba

Reglas de la sana crítica

Culpa exclusiva de la víctima

Accidente

Reclamación de cantidad

Culpa extracontractual