Sentencia Civil Nº 637/20...re de 2009

Última revisión
02/10/2009

Sentencia Civil Nº 637/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 252/2009 de 02 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 637/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 252/2009-B

GUARDA Y CUSTODIA Nº 87/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 637/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 87/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Rafael representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Yagüe Gómez-Reino y dirigido por el Letrado D. Raúl Castro Mato, contra Dª. Santiaga representada por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest y dirigida por la Letrada Dª. Ester Ortin Solé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Rafael , representado por la Procuradora Sra. Dalmases Rovira; contra Santiaga , representada por la Procuradora Sra. Martí Amigó; debo acordar y acuerdo las siguientes medidas derivadas de su ruptura como pareja de hecho, en relación con sus hijos menores: -Se atribuye la guarda y custodia de los menores Paula y Mario a la madre, la Sra. Santiaga , siendo la patria potestad compartida. -Se fija a favor del padre, Sr. Rafael el siguiente régimen de visitas: el primer fin de semana de cada mes desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 18 horas (se extenderá este derecho si el fin de semana correspondiente está unido a alguna fiesta que sea simultáneamente escolar y laboral para el padre); Semana Santa desde el Jueves Santo hasta el Domingo; vacaciones escolares de Navidad y Verano: se dividirán en dos mitades, correspondiendo a la madre el primer período en los años pares y el segundo en los años impares; y en consecuencia correspondiendo al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los años pares. La entrega y recogida en los fines de semana, en Semana Santa se hará en el domicilio materno; la entrega y recogida en los períodos de Navidad y verano, se hará por la madre en el domicilio paterno.. - Rafael habrá de abonar a Santiaga la cantidad de 550 euros mensuales como contribución a los alimentos de los menores. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria designada por la Sra. Santiaga , en los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. Sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 252/2009-B

GUARDA Y CUSTODIA Nº 87/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 637/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 87/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Rafael representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Yagüe Gómez-Reino y dirigido por el Letrado D. Raúl Castro Mato, contra Dª. Santiaga representada por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest y dirigida por la Letrada Dª. Ester Ortin Solé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Rafael , representado por la Procuradora Sra. Dalmases Rovira; contra Santiaga , representada por la Procuradora Sra. Martí Amigó; debo acordar y acuerdo las siguientes medidas derivadas de su ruptura como pareja de hecho, en relación con sus hijos menores: -Se atribuye la guarda y custodia de los menores Paula y Mario a la madre, la Sra. Santiaga , siendo la patria potestad compartida. -Se fija a favor del padre, Sr. Rafael el siguiente régimen de visitas: el primer fin de semana de cada mes desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 18 horas (se extenderá este derecho si el fin de semana correspondiente está unido a alguna fiesta que sea simultáneamente escolar y laboral para el padre); Semana Santa desde el Jueves Santo hasta el Domingo; vacaciones escolares de Navidad y Verano: se dividirán en dos mitades, correspondiendo a la madre el primer período en los años pares y el segundo en los años impares; y en consecuencia correspondiendo al padre la primera mitad en los años impares y la segunda en los años pares. La entrega y recogida en los fines de semana, en Semana Santa se hará en el domicilio materno; la entrega y recogida en los períodos de Navidad y verano, se hará por la madre en el domicilio paterno.. - Rafael habrá de abonar a Santiaga la cantidad de 550 euros mensuales como contribución a los alimentos de los menores. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria designada por la Sra. Santiaga , en los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo. Sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Martí Amigó, en nombre y representación de Doña Santiaga , y en su totalidad la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, en fecha 8 de Marzo de 2007 , en proceso declarativo verbal número 87/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia de la primera instancia, en el sentido de corresponder también al padre de los menores la recogida y entrega de los mismos, en el domicilio materno, en los períodos vacaciones de Navidad y verano.

Los gastos extraordinarios de los menores, ya definidos en la presente resolución, serán atendidos por mitad entre ambos progenitores, bastando su notificación por escrito con acompañamiento de la prescripción médica y el importe de su facturación.

Las actividades extraescolares de los menores precisarán del acuerdo mutuo de ambos padres, debiéndose entonces satisfacerse por mitad entre ambos.

En el supuesto de discrepancia sobre el alcance, interpretación o cuantía de los gastos extraordinarios y extraescolares, deberá someterse la decisión al órgano judicial que ha conocido del proceso.

En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Martí Amigó, en nombre y representación de Doña Santiaga , y en su totalidad la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, en fecha 8 de Marzo de 2007 , en proceso declarativo verbal número 87/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia de la primera instancia, en el sentido de corresponder también al padre de los menores la recogida y entrega de los mismos, en el domicilio materno, en los períodos vacaciones de Navidad y verano.

Los gastos extraordinarios de los menores, ya definidos en la presente resolución, serán atendidos por mitad entre ambos progenitores, bastando su notificación por escrito con acompañamiento de la prescripción médica y el importe de su facturación.

Las actividades extraescolares de los menores precisarán del acuerdo mutuo de ambos padres, debiéndose entonces satisfacerse por mitad entre ambos.

En el supuesto de discrepancia sobre el alcance, interpretación o cuantía de los gastos extraordinarios y extraescolares, deberá someterse la decisión al órgano judicial que ha conocido del proceso.

En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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