Sentencia Civil Nº 637/20...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Civil Nº 637/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 747/2008 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 637/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 747/2008

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 341/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 637/2009

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 341/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Martorell, a instancia de D. Luis Carlos , contra Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio presentada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiro en nombre y representación de D. Luis Carlos contra Dña. Soledad .

Dada la naturaleza de la materia no se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte demandada-apelada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 10 de Noviembre de 2008 se acordó HABER LUGAR a la admisión de los documentos aportados por la representación de Dª. Soledad en su escrito de fecha 29-7-2008, y que constan unidos a las actuaciones de la instancia al folio 202, comprensivo de los documentos 1 y 2.

Y mediante Auto de fecha 18 de Marzo de 2009 se acordó tener por evacuado por la representación procesal de la parte apelada oponente el traslado conferido y practicar la prueba interesada por dicha representación en el escrito presentado, a cuyo fin se libró mandamiento por duplicado al Registrado Mercantil de Barcelona, a fin de que certificase si consta inscrita la Sociedad Limitada CAD CAR DESIGN S.L., indicando quienes son los socios que forman la misma y fecha de constitución. Se requirió a la empresa CAD CAR DESIGN SL a través de su legal representante, y en el domicilio que obra en autos, a fin de que aportase a los presentes autos copia de las declaraciones trimestrales de IVA, e indicase el número de cuentas bancarias abiertas, en qué banco o caja, y titulares de las mismas, así como aportase acta notarial de constitución de la sociedad. Se requirió al legal representante de la empresa NISSAN MOTOR ESPAÑA SA, con domicilio en la calle Almirante núm. 4-10 de Barcelona, a fin de que manifestase qué tipo de relación mantiene para la empresa CAD CAR DESIGN SL a través de MOTORSPORT NISSAN, indicando el importe que ha abonado a la misma durante el año 2008 por los servicios prestados; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 747/2008

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 341/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 637/2009

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 341/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Martorell, a instancia de D. Luis Carlos , contra Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 2008, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio presentada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiro en nombre y representación de D. Luis Carlos contra Dña. Soledad .

Dada la naturaleza de la materia no se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte demandada-apelada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 10 de Noviembre de 2008 se acordó HABER LUGAR a la admisión de los documentos aportados por la representación de Dª. Soledad en su escrito de fecha 29-7-2008, y que constan unidos a las actuaciones de la instancia al folio 202, comprensivo de los documentos 1 y 2.

Y mediante Auto de fecha 18 de Marzo de 2009 se acordó tener por evacuado por la representación procesal de la parte apelada oponente el traslado conferido y practicar la prueba interesada por dicha representación en el escrito presentado, a cuyo fin se libró mandamiento por duplicado al Registrado Mercantil de Barcelona, a fin de que certificase si consta inscrita la Sociedad Limitada CAD CAR DESIGN S.L., indicando quienes son los socios que forman la misma y fecha de constitución. Se requirió a la empresa CAD CAR DESIGN SL a través de su legal representante, y en el domicilio que obra en autos, a fin de que aportase a los presentes autos copia de las declaraciones trimestrales de IVA, e indicase el número de cuentas bancarias abiertas, en qué banco o caja, y titulares de las mismas, así como aportase acta notarial de constitución de la sociedad. Se requirió al legal representante de la empresa NISSAN MOTOR ESPAÑA SA, con domicilio en la calle Almirante núm. 4-10 de Barcelona, a fin de que manifestase qué tipo de relación mantiene para la empresa CAD CAR DESIGN SL a través de MOTORSPORT NISSAN, indicando el importe que ha abonado a la misma durante el año 2008 por los servicios prestados; y habiendo lugar a lo peticionado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS.

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Luis Carlos representado por el Procurador Don Noel Mas-Baga Munné contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas Autos nº 341/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, de fecha 30 de abril de 2008 , SE CONFIRMA la referida resolución sin efectuar imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea, devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Luis Carlos representado por el Procurador Don Noel Mas-Baga Munné contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas Autos nº 341/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, de fecha 30 de abril de 2008 , SE CONFIRMA la referida resolución sin efectuar imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea, devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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