Sentencia Civil Nº 637/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 637/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 972/2008 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 637/2009

Núm. Cendoj: 08019370172009100555

Núm. Ecli: ES:APB:2009:13088


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 972/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 89/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº. 637/09

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 89/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Arenys de Mar, a instancia de TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., contra Dª. Marta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Esther Portulas Comalat, en nombre y representación de la entidad mercantil "Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito S.A.", contra Doña Marta , representada por el Procurador D. Andreu Carbonell i Boquet; y, en su consecuencia, condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 13.586,42 euros de principal, más los intereses fijados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- En autos de reclamación de cantidad promovidos por TARCREDIT ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO S.A. con base en préstamo de consumo recae sentencia por la que se condena al demandado en su condición de prestatario a que pague al actor la suma de 13.586'42 euros más el interés fijados en el contrato. El demandado recurre dicha sentencia de la que disiente por incongruencia en cuanto a los intereses y porque éstos son excesivos.

TERCERO.- Es cierto, como se dice en el escrito de recurso, que en el petitum del escrito inicial se hace referencia a la suma de 134'64 euros en concepto de intereses; pero también lo es que tal referencia lo es para los intereses vencidos, por cuanto en el mismo petitum se hace remisión a los intereses expresados en el fundamento VI de la demanda, que no son otros que los pactados. Por otra parte en cuanto a la motivación sobre intereses abusivos se refiere, el mismo recurrente indica que son del 24% anual. Téngase en cuenta a) que se trata de un contrato del año 2004 b) que el prestamista no es un Banco sino una financiera, cuyos beneficios los obtiene a través de los préstamos que por una razón u otra solicitan los clientes, c) sin perder de vista el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 Cc .) ni que en el supuesto enjuiciado se advierta irregularidad alguna en la emisión de la misma, por lo que procede la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marta contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arenys de Mar, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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