Última revisión
01/12/2009
Sentencia Civil Nº 637/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 357/2008 de 01 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 637/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00637/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000357 /2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NÚM. 637/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a uno de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 357 /2008, en los que aparece como parte apelante AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS representado por el procurador D. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE, y como apelado D. Ricardo representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ,.; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2008 , aclarada por auto de 7 de enero de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar en su integridad la demanda deducida por el procurador sr. REGUEIRO MÚÑOZ en nombre y representación de D. Ricardo asistido del letrado sr. LOPEZ FERNANDEZ frente a la entidad aseguradora AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el procurador Sr. GARCIA PICCOLI ATANES y asistida del letrado sr. FERNANDEZ GONZALEZ sobre reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales de letrado en cumplimiento de contrato de seguro, condenando en consecuencia a la entidad demandada al abono al actor de la cantidad de 7.199,70 & , cantidad que desde el día 2-12-2005 devengara las interés moratorios previstos en el art. 20 de Contrato de Seguro hasta su total abono con condena en costas a la entidad demandada. ". Aclarada por auto de fecha 7-1-08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo rectificar y rectifico el error padecido en la sentencia dictada en fecha 2-1-2008 en estas actuaciones al consignar que el procurador de la parte demandada era el sr GARCIA PICCOLI ATANES siendo en realidad el procurador sr BELMONTE POSE."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo, del mismo el pasado día 15 DE JULIO DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00637/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000357 /2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NÚM. 637/09
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a uno de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 357 /2008, en los que aparece como parte apelante AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS representado por el procurador D. JUAN JOSÉ BELMONTE POSE, y como apelado D. Ricardo representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ,.; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2008 , aclarada por auto de 7 de enero de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar en su integridad la demanda deducida por el procurador sr. REGUEIRO MÚÑOZ en nombre y representación de D. Ricardo asistido del letrado sr. LOPEZ FERNANDEZ frente a la entidad aseguradora AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el procurador Sr. GARCIA PICCOLI ATANES y asistida del letrado sr. FERNANDEZ GONZALEZ sobre reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales de letrado en cumplimiento de contrato de seguro, condenando en consecuencia a la entidad demandada al abono al actor de la cantidad de 7.199,70 & , cantidad que desde el día 2-12-2005 devengara las interés moratorios previstos en el art. 20 de Contrato de Seguro hasta su total abono con condena en costas a la entidad demandada. ". Aclarada por auto de fecha 7-1-08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo rectificar y rectifico el error padecido en la sentencia dictada en fecha 2-1-2008 en estas actuaciones al consignar que el procurador de la parte demandada era el sr GARCIA PICCOLI ATANES siendo en realidad el procurador sr BELMONTE POSE."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo, del mismo el pasado día 15 DE JULIO DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REAEGUROS y se confirma la sentencia de fecha 2 de enero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santiago de Compostela , dictada en el juicio ordinario núm. 458/2007, con imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEONOR CASTRO CALVO.-JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REAEGUROS y se confirma la sentencia de fecha 2 de enero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santiago de Compostela , dictada en el juicio ordinario núm. 458/2007, con imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEONOR CASTRO CALVO.-JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
