Última revisión
16/11/2009
Sentencia Civil Nº 637/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 489/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 637/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007879/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 489/2009
Autos: JUICIO VERBAL 989/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 61 DE MADRID
De: Jose Antonio
Procurador: Mª LUISA GARCISÁNCHEZ DE GUSTÍN
Contra: Sonia
Procurador: MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 989/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Luisa Garcisánchez de Gustín y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandante Dª Sonia , representada por la Procuradora Sra. D! Mª Isabel Campillo García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 61 de Madrid, en fecha 13 de Febrero de 2.009, se dictó Sentencia Nº 47/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"e estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Campillo García en nombre y representación de Dñ Sonia contra D. Jose Antonio , declarando haber lugar a la recuperación de plena posesión del inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , Planta NUM001 , letra A de MADRID, decretándose el desahucio por precario de la mencionada finca, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, requiriéndole al desalojo de la finca objeto del litigio en el plazo legal, dejándola a la libre disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de Octubre de2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007879/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 489/2009
Autos: JUICIO VERBAL 989/2008
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 61 DE MADRID
De: Jose Antonio
Procurador: Mª LUISA GARCISÁNCHEZ DE GUSTÍN
Contra: Sonia
Procurador: MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSFA RUIZ MARÍN
En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 989/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Luisa Garcisánchez de Gustín y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandante Dª Sonia , representada por la Procuradora Sra. D! Mª Isabel Campillo García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 61 de Madrid, en fecha 13 de Febrero de 2.009, se dictó Sentencia Nº 47/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"e estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Campillo García en nombre y representación de Dñ Sonia contra D. Jose Antonio , declarando haber lugar a la recuperación de plena posesión del inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , Planta NUM001 , letra A de MADRID, decretándose el desahucio por precario de la mencionada finca, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, requiriéndole al desalojo de la finca objeto del litigio en el plazo legal, dejándola a la libre disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de Octubre de2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Garcisánchez de Gustín, en representación de DON Jose Antonio , contra la Sentencia Nº 47/2009 dictada en fecha 13 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 , en autos de Juicio Verbal Nº 989/2008, acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Campillo García, en representación de Doña Sonia , como actora, contra D. Jose Antonio , como demandado, no procede el desahucio del demandado del inmueble sito en Madrid, DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 .
2.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 489/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Fallo
La Sala, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Garcisánchez de Gustín, en representación de DON Jose Antonio , contra la Sentencia Nº 47/2009 dictada en fecha 13 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 , en autos de Juicio Verbal Nº 989/2008, acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Campillo García, en representación de Doña Sonia , como actora, contra D. Jose Antonio , como demandado, no procede el desahucio del demandado del inmueble sito en Madrid, DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 .
2.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 489/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
