Última revisión
30/09/2009
Sentencia Civil Nº 637/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 664/2008 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 637/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº664/2008
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº39 DE MADRID
JUICIO VERBAL Nº673/2007
DEMANDANTE/APELANTE: NAVAS ARQUITECTURA, SL
PROCURADOR/A: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
DEMANDADO/APELADO: D. Marcelino , DÑA. Gabriela
PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCIA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 637/2009
Ilmos Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil nueve
Visto en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO VERBAL Nº673/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante NAVAS ARQUITECTURA, S.L. representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y de otra, como apelados D. Marcelino y DÑA. Gabriela representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº39 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia en fecha 27-05-08 cuya parte dispositiva dice así:
"Que desestimo la demanda interpuesta por NAVAS ARQUITECTURA SL contra DON Marcelino y DOÑA Gabriela a quienes absuelvo de los pedimentos en su contra formulado con condena en costas a la parte actora"
Notificada dicha resolución a las partes por NAVAS ARQUITECTURA, SL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación, Votación y Fallo del mismo el pasado día 23-09-09, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº664/2008
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº39 DE MADRID
JUICIO VERBAL Nº673/2007
DEMANDANTE/APELANTE: NAVAS ARQUITECTURA, SL
PROCURADOR/A: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
DEMANDADO/APELADO: D. Marcelino , DÑA. Gabriela
PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCIA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 637/2009
Ilmos Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil nueve
Visto en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO VERBAL Nº673/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante NAVAS ARQUITECTURA, S.L. representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y de otra, como apelados D. Marcelino y DÑA. Gabriela representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, sobre ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº39 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia en fecha 27-05-08 cuya parte dispositiva dice así:
"Que desestimo la demanda interpuesta por NAVAS ARQUITECTURA SL contra DON Marcelino y DOÑA Gabriela a quienes absuelvo de los pedimentos en su contra formulado con condena en costas a la parte actora"
Notificada dicha resolución a las partes por NAVAS ARQUITECTURA, SL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación, Votación y Fallo del mismo el pasado día 23-09-09, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de NAVAS ARQUITECTURA, SL, frente a D. Marcelino y DÑA. Gabriela , representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, contra la Sentencia dictada en fecha 27-05-08, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº39 de MADRID, Juicio Verbal núm. 673/2007 de que dimana el presente rollo, procede:
1.º CONFIRMAR íntegramente la expresada resolución.
2.º IMPONER a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de NAVAS ARQUITECTURA, SL, frente a D. Marcelino y DÑA. Gabriela , representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, contra la Sentencia dictada en fecha 27-05-08, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº39 de MADRID, Juicio Verbal núm. 673/2007 de que dimana el presente rollo, procede:
1.º CONFIRMAR íntegramente la expresada resolución.
2.º IMPONER a la recurrente vencida las costas ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

