Sentencia Civil Nº 637/20...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Civil Nº 637/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 489/2009 de 16 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 637/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100487

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14847


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00637/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007879/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 489/2009

Autos: JUICIO VERBAL 989/2008

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 61 DE MADRID

De: Jose Antonio

Procurador: Mª LUISA GARCISÁNCHEZ DE GUSTÍN

Contra: Sonia

Procurador: MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 989/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Luisa Garcisánchez de Gustín y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandante Dª Sonia , representada por la Procuradora Sra. D! Mª Isabel Campillo García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 61 de Madrid, en fecha 13 de Febrero de 2.009, se dictó Sentencia Nº 47/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"e estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Campillo García en nombre y representación de Dñ Sonia contra D. Jose Antonio , declarando haber lugar a la recuperación de plena posesión del inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , Planta NUM001 , letra A de MADRID, decretándose el desahucio por precario de la mencionada finca, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, requiriéndole al desalojo de la finca objeto del litigio en el plazo legal, dejándola a la libre disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si así no lo hiciera."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de Octubre de2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el año 2.003 se celebró contrato de arrendamiento entre D. Edemiro , como arrendador y D. Florencio , como arrendatario, teniendo por objeto la vivienda sita en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 . El arrendatario se marchó de la vivienda en mayo de 2.008.

Actualmente, D. Jose Antonio ocupa el inmueble objeto de arrendamiento, alegando que fue arrendatario junto con D. Florencio y que continúo en la vivienda cuando el Sr. Florencio se marchó de la misma.

En el momento en que se celebró el contrato de arrendamiento, el inmueble era propiedad de varios hermanos, si bien, con posterioridad pasó a ser propietaria exclusiva Doña Sonia , que formuló la demanda iniciadora de este procedimiento, habiendo sido dictada sentencia en fecha 13 de febrero de 2.009 , contra la cual se ha interpuesto recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación parte de la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado en su día, que aún sigue vigente, aún cuando haya dejado de ser arrendatario uno de los contratantes iniciales. Esto es, el contrato de arrendamiento se celebró con varios arrendatarios, uno de los cuales aún permanece en el inmueble, por ello no puede considerarse extinguida la relación contractual.

El demandado en primera instancia, ahora recurrente, aporta, como elementos acreditativos de la existencia de su título, un recibo de ingreso bancario acreditativo del pago de la renta correspondiente a marzo de 2.008, así como nóminas, recibos de pago de teléfono móvil y de tarjeta visa, de mensualidades de los años 2.004, 2.005 y 2.006, documentos que demuestran que ha venido residiendo en el inmueble objeto de arrendamiento.

Si bien, la prueba definitiva, mediante la cual se acredita suficientemente que el contrato de arrendamiento verbal, además de afectar a D. Florencio , se extendía a otras personas que convivían con él, entre ellas el demandado, es el testimonio del Sr. Florencio , el cual ha manifestado que cuando alquiló el piso trabajaba para Edemiro y ganaba, tan sólo, 400 ? mensuales, por ello, Edemiro le dio autorización para buscar gente con quien compartir el inmueble para que le saliera más barato, de tal forma que los 600 ? los retenía el arrendatario de su nómina y él cobraba a las otras dos personas con quienes compartía el inmueble, entre las que se encontraba Jose Antonio , que ha vivido en el piso desde el año 2.004. Añade que cuando asumió la actora asumió la propiedad, les dijeron que se respetaría el contrato, si bien la nueva propietaria intentó que además de los 600 ? de renta se abonase el gasto de los servicios y suministros, momento en que él entregó las llaves, puesto que no quería tener problemas, ya que sigue trabajando con Edemiro .

La testifical indicada constituye un medio de prueba de vital importancia en este caso, que unida a los documentos anteriormente referidos evidencia que, en efecto, según mantiene la parte recurrente, el contrato de arrendamiento no sólo se celebró con D. Florencio , sino también con otras personas, entre ellas D. Jose Antonio , el cual continúa en el uso del inmueble, estando amparado por un título, esto es por el contrato de arrendamiento verbal celebrado en su día, que ha de ser asumido por Doña Sonia , de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29 de la L.A.U , según el cual "El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador".

En definitiva, procede la estimación del recurso de apelación al estar amparado el recurrente por un contrato de arrendamiento, que constituye título suficiente para permanecer ocupando el inmueble objeto de litigio.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 L.E.Civ., las costas procesales causadas en primera instancia se impondrán a la parte actora, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Garcisánchez de Gustín, en representación de DON Jose Antonio , contra la Sentencia Nº 47/2009 dictada en fecha 13 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 61 , en autos de Juicio Verbal Nº 989/2008, acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Campillo García, en representación de Doña Sonia , como actora, contra D. Jose Antonio , como demandado, no procede el desahucio del demandado del inmueble sito en Madrid, DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 .

2.- Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 489/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.