Sentencia Civil Nº 638/20...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Civil Nº 638/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 490/2009 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 638/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100468

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14392


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00638/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007919/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 490/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1900/2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 5 DE FUENLABRADA, MADRID

De: Camino

Procurador: ROCÍO ARDUÁN RODRÍGUEZ

Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

Procurador: JOSÉ ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRÍGUEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 100/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª Camino , representada por la Procuradora Sra. Dª Rocío Arduán Rodríguez y defendida por Letrado, y de otra como apelado demandante la mercantil BNCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador Sr. Don José Antonio Vicente-Arche Rodríguez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Madrid, en fecha 20 de Abril de 2.009, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"PROCEDE ESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR LA ROCURADORA SRA. RUIZ RESA EN NOMBRE DE BANCO SANTANDER SA CONTRA Camino Y CONDENAR A ESTA AL APGO DE 8.617,28 EUROS E INTERESES PACTADOS DEL 18,50% DESDE EL DÍA DE INTERPOSICIÓN DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO HASTA ELAGO.

LAS COSTAS SE IMPONEN A LA PARTE DEMADNADA."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 9 de Octubre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Noviembre de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 4 de noviembre de 2.004, el "Banco Santander, S.A." suscribió póliza de préstamo con Doña Camino por importe de 11.000 ?. Esta última no satisfizo las amortizaciones pactadas, procediendo la entidad bancaria a cancelar de forma anticipada el contrato de préstamo y practicar la liquidación, que arroja un saldo deudor de 8.035,07 ?.

"Banco Santander, S.A." formula la demanda iniciadora de este procedimiento, solicitando la condena de la parte demandada a la cantidad resultante de la liquidación más los intereses pactados desde la interposición de la demanda. La sentencia dictada en primera instancia estima totalmente la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma, recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La relación contractual objeto de autos se ajusta a lo preceptuado en el artículo 1.740 C.Civil , que establece lo siguiente: "Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo".

La parte demandada admite la existencia del préstamo y su falta de pago, en definitiva reconoce el incumplimiento del contrato por su parte, lo cual conlleva la estimación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 C.Civil .

Las causas por las cuales la prestataria no ha podido llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones son totalmente ajenas a este procedimiento, resultando intrascendentes para resolver la cuestión litigiosa. Asimismo, hemos de precisar que una resolución judicial no puede condenar a las partes a que lleguen a un acuerdo, sin perjuicio de su libertad plena de conseguir una transacción dentro del procedimiento, lo cual depende exclusivamente de su voluntad.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, DESESTIMANDO el Recurso de Apelación, interpuesto por la Procuradora Sra. Dª Rocío Arduán Rodríguez, en representación de Dª Camino , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Fuenlabrada, Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 1900/2008 , acuerda CONFIRMAR dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 490/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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