Sentencia Civil Nº 639/20...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Civil Nº 639/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 109/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 639/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 109/2007-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 609/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA PENEDES

S E N T E N C I A Nº 639/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario , número 609/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª. Gloria representada ppor el procurador D. Sergi Bastida Batlle, contra D. Inocencio , MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y D. Felipe representados por el procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gloria , por lo que condeno solidariamente a Inocencio , a Felipe y a la entidad aseguradora Mutua General de Seguros al pago de 45.577 euros a favor de la parte actora, cantidad sobre la que con respecto a la compañía aseguradora computarán intereses a contar desde la fecha del siniestro (23 de enero de 2004) y hasta su completo pago, calculados en cuanto a los dos primeros años según el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que desde el dia 23 de enero de 2006 computarán en un tipo de interés no inferior al veinte por ciento. Con respecto a Inocencio y Felipe se aplicará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (15 de septiembre de 2005), a contar hasta la aplicación en su caso y desde la fecha de esta sentencia, del interés procesal, que lo es el legal del dinero incrementado en dos puntos./ Cada uno de los litigantes abonará las costas procesales causadas a su instancia y pagará por mitad las que resulten comunes."./ La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 21 de noviembre de 2006 es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar la resolución referida en el hecho único de esta resolución en el sentido expuesto en la parte final de su fundamentación jurídica.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 109/2007-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 609/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA PENEDES

S E N T E N C I A Nº 639/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario , número 609/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª. Gloria representada ppor el procurador D. Sergi Bastida Batlle, contra D. Inocencio , MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y D. Felipe representados por el procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gloria , por lo que condeno solidariamente a Inocencio , a Felipe y a la entidad aseguradora Mutua General de Seguros al pago de 45.577 euros a favor de la parte actora, cantidad sobre la que con respecto a la compañía aseguradora computarán intereses a contar desde la fecha del siniestro (23 de enero de 2004) y hasta su completo pago, calculados en cuanto a los dos primeros años según el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que desde el dia 23 de enero de 2006 computarán en un tipo de interés no inferior al veinte por ciento. Con respecto a Inocencio y Felipe se aplicará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (15 de septiembre de 2005), a contar hasta la aplicación en su caso y desde la fecha de esta sentencia, del interés procesal, que lo es el legal del dinero incrementado en dos puntos./ Cada uno de los litigantes abonará las costas procesales causadas a su instancia y pagará por mitad las que resulten comunes."./ La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 21 de noviembre de 2006 es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar la resolución referida en el hecho único de esta resolución en el sentido expuesto en la parte final de su fundamentación jurídica.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Felipe y D. Inocencio contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vilafranca del Penedés en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, únicamente en lo que concierne a la cantidad a abonar en concepto de principal por dichos recurrentes a la demandante, Dña. Gloria , que fijamos en treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete con cincuenta y un euros, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, es decir, en lo que se refiere a las costas de primera instancia y a los intereses. Sin costas de apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Felipe y D. Inocencio contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Vilafranca del Penedés en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, únicamente en lo que concierne a la cantidad a abonar en concepto de principal por dichos recurrentes a la demandante, Dña. Gloria , que fijamos en treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete con cincuenta y un euros, confirmando en lo demás la sentencia recurrida, es decir, en lo que se refiere a las costas de primera instancia y a los intereses. Sin costas de apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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