Última revisión
13/11/2007
Sentencia Civil Nº 639/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 241/2007 de 13 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 639/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 241/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 766/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 766/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, a instancia de MOSAICOS PLANAS S.A., contra CONSTRUCCIONS RIERA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Julio de 2.006 (Auto aclaratorio de fecha 22 de Septiembre de 2.006), por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez en sustitución del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por MOSAICOS PLANAS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL QUEMADA CUATRECASAS contra CONSTRUCCIONS RIERA S.A., representada por la Procuradora Sra. GRACIA SOLER i GARCÍA, y en consecuencia:
1.- Condeno a la demandada al pago del 50% de 9.204'72 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.
2.- No hago expresa imposición de las costas".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 22 de Septiembre de 2.006 es del tenor literal siguiente: En atención a todo lo anteriormente expuesto, se acuerda aclarar la Sentencia dictada en estas actuaciones en fecha veinticinco de julio de dos mil seis en el sentido de que donde dice "contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación preparándolo en el plazo de cinco días, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Barcelona, para cuya admisión deberá la parte acreditar al interponerlo tener las rentas vencidas" debe decir "contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación preparándolo en el plazo de cinco días, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Barcelona".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 31 de Octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 241/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 766/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 766/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, a instancia de MOSAICOS PLANAS S.A., contra CONSTRUCCIONS RIERA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Julio de 2.006 (Auto aclaratorio de fecha 22 de Septiembre de 2.006), por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez en sustitución del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por MOSAICOS PLANAS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL QUEMADA CUATRECASAS contra CONSTRUCCIONS RIERA S.A., representada por la Procuradora Sra. GRACIA SOLER i GARCÍA, y en consecuencia:
1.- Condeno a la demandada al pago del 50% de 9.204'72 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.
2.- No hago expresa imposición de las costas".
Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 22 de Septiembre de 2.006 es del tenor literal siguiente: En atención a todo lo anteriormente expuesto, se acuerda aclarar la Sentencia dictada en estas actuaciones en fecha veinticinco de julio de dos mil seis en el sentido de que donde dice "contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación preparándolo en el plazo de cinco días, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Barcelona, para cuya admisión deberá la parte acreditar al interponerlo tener las rentas vencidas" debe decir "contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación preparándolo en el plazo de cinco días, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Barcelona".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 31 de Octubre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MOSAICOS PLANAS S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2.006 (Auto aclaratorio de fecha 22 de Septiembre de 2.006 ) por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma y hacemos expresa imposición de las costas originadas en la presente alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona a catorce de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MOSAICOS PLANAS S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2.006 (Auto aclaratorio de fecha 22 de Septiembre de 2.006 ) por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma y hacemos expresa imposición de las costas originadas en la presente alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona a catorce de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
