Sentencia Civil Nº 639/20...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Civil Nº 639/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 785/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 639/2007


Encabezamiento

ROLLO Nº 785/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 639/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a once de Octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 147/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, entre partes, de una como demandante, Consuelo , y de otra como demandado, Luis María , representada por el Procurador. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 25-1-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda interpuesta por Consuelo , representado por el Procurador de los tribunales Sr. Bayo Mir contra Luis María , representado por el Procurador Sra. Tarin Mompó, debo declarar y declaro el establecimiento y vigencia entre ambas partes como progenitores respecto a su hijo menor, Raúl, de las siguientes medidas: 1) La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida. 2) Se atribuye el uso del domicilio familiar al padre. 3) Se establece el siguiente régimen de visitas del padre con su hijo: fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas y la mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa y navidad, debiendo el padre entregar y recoger a la menor en el domicilio materno y pudiéndolo hacer por sí mismo, o bien por un familiar que él designe. 4) Se establece como pensión que el padre abonará en concepto de alimentos al menor, con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que se revalorizará según los índices del IPC o indices oficiales y se ingresará en la cuenta que tiene designada la esposa. Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-10-07 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO Nº 785/07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 639/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a once de Octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 147/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, entre partes, de una como demandante, Consuelo , y de otra como demandado, Luis María , representada por el Procurador. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 25-1-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando la demanda interpuesta por Consuelo , representado por el Procurador de los tribunales Sr. Bayo Mir contra Luis María , representado por el Procurador Sra. Tarin Mompó, debo declarar y declaro el establecimiento y vigencia entre ambas partes como progenitores respecto a su hijo menor, Raúl, de las siguientes medidas: 1) La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida. 2) Se atribuye el uso del domicilio familiar al padre. 3) Se establece el siguiente régimen de visitas del padre con su hijo: fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas y la mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa y navidad, debiendo el padre entregar y recoger a la menor en el domicilio materno y pudiéndolo hacer por sí mismo, o bien por un familiar que él designe. 4) Se establece como pensión que el padre abonará en concepto de alimentos al menor, con carácter anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que se revalorizará según los índices del IPC o indices oficiales y se ingresará en la cuenta que tiene designada la esposa. Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-10-07 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis María , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis María , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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