Sentencia Civil Nº 639/20...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Sentencia Civil Nº 639/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 569/2009 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 639/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00639/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005569 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 569 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 107 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Eva María

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Contra: Luis Manuel

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_____________________________________/

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 107/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Eva María , representada por la Procuradora Doña Elvira Encinas Lorente.

De otra, como apelado, Don Luis Manuel , representado por el Procurador Don Jacobo García García.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales MARIA ELVIRA ENCINAS LLORENTE, en nombre y representación de Doña Eva María , en los autos número 107/08, y asimismo la reconvención formulada por el Procuradora de los tribunales JACOBO GARCIA GARCI, en nombre y representación de Don Luis Manuel , debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de relaciones paterno-filiales de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis , dictada en las actuaciones seguidas ante este Juzgado bajo el número 611/06 -P, aclarada por auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis y revocada parcialmente por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete , en le único sentido de fijar la pensión alimenticia de las hijas menores de edad, Inés, Elisa y Clara, en la cuantía de 450 euros mensuales a cargo de la madre y en la de 1.200 euros mensuales a cargo del padre, absolviendo a ambas partes del resto de las pretensiones deducidas de adverso, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Eva María , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Luis Manuel escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00639/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005569 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 569 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 107 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Eva María

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Contra: Luis Manuel

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_____________________________________/

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 107/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Eva María , representada por la Procuradora Doña Elvira Encinas Lorente.

De otra, como apelado, Don Luis Manuel , representado por el Procurador Don Jacobo García García.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales MARIA ELVIRA ENCINAS LLORENTE, en nombre y representación de Doña Eva María , en los autos número 107/08, y asimismo la reconvención formulada por el Procuradora de los tribunales JACOBO GARCIA GARCI, en nombre y representación de Don Luis Manuel , debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de relaciones paterno-filiales de fecha veintiuno de noviembre de dos mil seis , dictada en las actuaciones seguidas ante este Juzgado bajo el número 611/06 -P, aclarada por auto de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis y revocada parcialmente por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete , en le único sentido de fijar la pensión alimenticia de las hijas menores de edad, Inés, Elisa y Clara, en la cuantía de 450 euros mensuales a cargo de la madre y en la de 1.200 euros mensuales a cargo del padre, absolviendo a ambas partes del resto de las pretensiones deducidas de adverso, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Eva María , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Luis Manuel escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de Doña Eva María , contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas nº 107/08, seguidos a instancia de dicha litigante contra Don Luis Manuel , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de Doña Eva María , contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas nº 107/08, seguidos a instancia de dicha litigante contra Don Luis Manuel , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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