Última revisión
04/02/2008
Sentencia Civil Nº 64/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 799/2007 de 04 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 64/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 799/2007
JUICIO Nº 1062/2004
En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. EDIFICIO000, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador Dª. ELENA AURIOLES RODRIGUEZ. Es parte recurrida C.P. EDIFICIO001, Jose Francisco, Luz y Carla, que está representada la primera de ellos por el Procurador D. CARLOS BUXO LARVAEZ y defendida por el Letrado D. TEODORO GARCIA TENTOR, que en la instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27.02.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. José Manuel Rosa Sánchez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO001 Frente a Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, D. Jose Francisco, Dª Luz y Dª Carla, modificándose el título constitutivo del complejo inmobiliario DIRECCION000 NUM000 constituido por los EDIFICIO001 y EDIFICIO000, fijando como cuotas de participación correspondiente a cada edificio dentro del conjunto con arreglo al criterio de superficie construida correspondiendo al EDIFICIO000 una cuota del 70,6% y al EDIFICIO001 del 29,4%, condenando a EDIFICIO000, Dª Luz y Dª Carla a estar y pasar por tal declaración. Y desestimo la demanda respecto de D. Jose Francisco absolviéndole de las peticiones contenidas en la demanda. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Sr. Procurador D. Pedro GArrido Moya en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO001, absolviendo al demandante de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en las costas generadas por esta reconvención a la parte demandada reconviniente."
El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 16.03.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la sentencia de 27 de febrero de 2007 , añadiendo un fundamento de derecho octavo con el contenido señalado en el razonamiento jurídico único de esta resolución."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30.01.08, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 799/2007
JUICIO Nº 1062/2004
En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. EDIFICIO000, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador Dª. ELENA AURIOLES RODRIGUEZ. Es parte recurrida C.P. EDIFICIO001, Jose Francisco, Luz y Carla, que está representada la primera de ellos por el Procurador D. CARLOS BUXO LARVAEZ y defendida por el Letrado D. TEODORO GARCIA TENTOR, que en la instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27.02.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. José Manuel Rosa Sánchez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO001 Frente a Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, D. Jose Francisco, Dª Luz y Dª Carla, modificándose el título constitutivo del complejo inmobiliario DIRECCION000 NUM000 constituido por los EDIFICIO001 y EDIFICIO000, fijando como cuotas de participación correspondiente a cada edificio dentro del conjunto con arreglo al criterio de superficie construida correspondiendo al EDIFICIO000 una cuota del 70,6% y al EDIFICIO001 del 29,4%, condenando a EDIFICIO000, Dª Luz y Dª Carla a estar y pasar por tal declaración. Y desestimo la demanda respecto de D. Jose Francisco absolviéndole de las peticiones contenidas en la demanda. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Sr. Procurador D. Pedro GArrido Moya en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO001, absolviendo al demandante de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en las costas generadas por esta reconvención a la parte demandada reconviniente."
El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 16.03.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la sentencia de 27 de febrero de 2007 , añadiendo un fundamento de derecho octavo con el contenido señalado en el razonamiento jurídico único de esta resolución."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30.01.08, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 1 de Marbella de Juicio Ordinario 1062/04 , de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas de la segunda instancia.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 1 de Marbella de Juicio Ordinario 1062/04 , de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas de la segunda instancia.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

