Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 64/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 599/2011 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 64/2012
Núm. Cendoj: 11012370052012100288
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A Nº. 64/2012
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 599/11
Juzgado de Primera Instancia nº Seis
Jerez de la Frontera
Procedimiento nº 1627/10
En Cádiz, a 6 de febrero de 2012.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas paternofiliales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue planteado por DON Luis Pablo , siendo parte recurrida DOÑA Vanesa y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Seis de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2011 cuya parte dispositiva, en lo que ahora concierne, dice:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador D. José María Palomino Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra Dña. Vanesa (...) se acuerda reducir la pensión de alimentos fijada a favor del hijo en la sentencia de regulación de medidas a la suma de 300 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, debiendo contribuir ambos por mitad a los gastos extraordinarios del menor, médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Sanidad Pública y escolares y de formación que sean necesarios y no se devenguen de forma periódica o mensual. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Luis Pablo y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Recortada prudentemente en la instancia la pensión alimenticia a cargo de Don Luis Pablo con destino a su hijo Eusebio , nacido el NUM000 de 2006, que se sitúa en 300,00 euros al mes, frente a los 350,00 señalados en la sentencia reguladora de las relaciones paternofiliales de 17 de julio de 2007 , ninguna otra rebaja o disminución se justifica, procediendo la confirmación de la sentencia en sus propios términos, como solicita el Ministerio Público.
SEGUNDO.- Ciertamente, el obligado Sr. Luis Pablo , ha prestado sus servicios en la empresa Gallego Márquez, S.A. desde 1.997, percibiendo al tiempo del pronunciamiento judicial de 2007 la cantidad de 1.120 euros mensuales más extraordinarias. Y cumple reconocer que en junio de 2010 queda en desempleo, siéndole reconocida una prestación de 883 euros mensuales. Basta, sin embargo, un breve repaso del informe de vida laboral acompañado a la demanda de modificación de medidas (documento nº 3) para advertir que los periodos de actividad en "Gallego Márquez" se producen en virtud de sucesivos contratos de duración temporal, intercalados con otros en que se acoge a la prestación de desempleo, lo que matiza, cuando menos, la situación invocada como exponente del cambio de circunstancias experimentado. Pero además sucede, que de la consulta evacuada por la secretaría al Sistema de Información Laboral en fecha 13 de abril de 2011, se constata que con posterioridad al cese en "Gallego Márquez" ha trabajado durante cinco días en Ditecsa Sur, S.L. (del 4 al 8 de febrero de 2011) y para Humiservi, S.L. durante treinta y un días (del 1 al 31 de marzo de 2011), con ingresos que aún no constatados se presumen razonablemente superiores a la prestación por desempleo, de modo que aún adverada la alteración económica, por sus características, se traduce acertadamente por la juzgadora de instancia en la reducción operada, que ha de ser confirmada en sus propios términos, sin que proceda especial pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Jerez de la Frontera, en fecha 29 de abril de 2011 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por el apelante, al que se dará el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
