Sentencia Civil Nº 64/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 64/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 613/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 64/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100037

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:195

Núm. Roj: SAP Z 195/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00064/2014
SENTENCIA NUMERO: 64-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a once de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI CONS 0000512 /2011, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000613 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Vicenta , representado
por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER, asistido por el Letrado
D. SERGIO PEREZ PUEYO, y como parte apelada, D. Romualdo , representado por el Procurador de
los tribunales, Sr./a. GEMMA LAGUNA BROTO, asistido por el Letrado Dª MARIA VIRGINIA GALVEZ GIL,
siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 27 de mayo de 2013 recayó sentencia que
desestimaba la demanda.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Desestimo la demanda de guarda y custodia formulada por DOÑA Vicenta contra DON Romualdo . Por tanto: 1.-El hijo común, Ángel Daniel , quedará bajo la guarda y custodia de Don Romualdo ; ambos progenitores ostentarán la autoridad familiar sobre el menor.

2.- Respecto al régimen de visitas de la madre, se establece el siguiente; la tarde de los domingos desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas, teniendo lugar la recogida en las dependencias de la Policía Local de Borja.

3.- En concepto de pensión alimenticia, Doña Vicenta abonará 75 euros al mes. El pago se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria número NUM000 de Bantierra. El importe de la pensión se incrementará anualmente, y durante su vigencia, en el mismo porcentaje que el I.N.E.

u organismo que le sustituya señale como incremente del Índice de Precios al Consumo. La revisión será afectiva a partir de cada mes de octubre, y se hará con el último índice publicado a día uno de ese mismo mes.

4.- Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

5.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sra. Vicenta presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sr. Romualdo , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso.

Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelada, se dictó Auto de esta Sala de fecha 13 de enero de 2014 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de Febrero de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la actora la sentencia de instancia y suplica su revocación, estimándose los pedimentos de su demanda, y, subsidiariamente, de no acogerse los mismos, se elimine o reduzca la pensión alimenticia, estableciéndose un régimen de visitas más amplio que garantice la relación del menor con su madre y su hermano, y, en todo caso, se dicte una resolución en atención al superior interés del niño.



SEGUNDO.- Doña. Vicenta formuló demanda contra Romualdo , con el que mantuvo una relación de pareja, solicitando se le otorgase la guarda y custodia del hijo habido de esa unión, Ángel Daniel , nacido el NUM001 de 2010, con patria potestad compartida, fijándose a cargo del padre una pensión alimenticia para el hijo de 450 # mensuales, abonándose los gastos extraordinarios y de educación del mismo por mitad.

Alega en su recurso que actualmente sigue tratamiento psicológico y tiene a su cargo a su otro hijo, quedando probada su capacidad como madre pudiendo asumir el cuidado del menor, no resultando tampoco aceptable el mantenimiento de un régimen de visitas tan restringido, careciendo de todo tipo de ingresos, lo que le impide abonar la pensión estipulada a su cargo.



TERCERO.- El recurso no puede prosperar.

La prueba documental aportada por el demandado demuestra que estando el menor bajo el cuidado de su madre, fue declarado en situación de desamparo por resolución del IASS de 27 de febrero de 2012, al constatarse por los técnicos de dicho organismo, deficiencias en sus ropas y alimentación, falta de control sanitario, pese a padecer epilepsia, residencia en vivienda carente de condiciones de habitabilidad, padeciendo la madre problemas de abuso de alcohol.

El menor pasó a ser sometido a la tutela de la Administración, con acogimiento residencial.

El 2 de julio de 2012, se resolvió el cese de la situación de desamparo y se acordó la reinserción familiar del menor, declarándose su situación legal de riesgo, con la aplicación de un programa de intervención y apoyo familiar (folio 100 y ss. de las actuaciones).

Conforme a ello, el menor reside desde julio de 2012 bajo el cuidado y guarda de su padre en Fuendejalón, dónde el mismo trabaja y vive en un piso de alquiler, cobrando unos 1.064,62 # al mes de salario, según ha acreditado documentalmente (f.151 y ss.) La madre no justifica cuáles sean sus medios de vida ni sus ingresos, tampoco dónde reside ni características de la vivienda que ocupa, aportando un informe psiquiátrico del Centro Municipal de Atención y Prevención de las Adicciones, fechado en marzo de 2013 (f.149), que señala que sigue tratamiento, con visitas a psiquiatra y psicóloga, desde Noviembre de 2012, por abuso de alcohol, con buena disposición y adherencia, y la resolución del IASS por la que se le somete a un seguimiento para controlar la eliminación de las circunstancias que determinaron la declaración de desamparo de su otro hijo, Luis .

Constando la actual escolarización del menor en Fuendejalón, y su integración en el entorno familiar paterno, no procede alterar su guarda y custodia sin la constatación de la capacidad real de la madre para asumir su cuidado en las circunstancias correctas. Tampoco cabe la ampliación de las visitas que solicita por los motivos expuestos, no constando a esta Sala haya cumplido hasta ahora el régimen vigente (f. 223).

Finalmente, la madre debe contribuir a la manutención de su hijo en la medida de sus posibilidades, y la suma asignada a su cargo es lo suficientemente reducida como para permitirle su abono (Art. 82 C.D.F.A).

El recurso, en suma debe ser desestimado.



CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Vicenta contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona el 27 de mayo de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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