Sentencia Civil Nº 641/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 641/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 585/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 641/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100475

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00641/2012 SENTENCIA NÚMERO: 641/12 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Magistrados: Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT D. ISAAC TENA PIAZUELO En ZARAGOZA, a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 307/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 585/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Camilo , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DE LOS ANGELES TOMÁS DE LA CRUZ, asistido por el Letrado D. JULIÁN GUILLÉN CABEZUDO, y como parte apelada, Dª. Eulalia , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR ANDRÉS LAGUNA, asistida por la Letrada Dª. CONSUELO ASENSIO ANDRÉS, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL , en dichos autos se dictó Sentencia de instancia en fecha 30 de Julio de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Camilo contra Dª. Eulalia sobre modificación de medidas definitivas contenidas en la precedente sentencia, de fecha 29 de junio de 2011 , dictada en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, autos nº 517/2011-C, que aprobó el pacto de relaciones familiares suscrito en fecha 1 de abril de 2011, declarando la plena vigencia de las medidas contenidas en las estipulaciones quinta y sexta del referido pacto.- Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.-'.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que, en tiempo y forma, se opusieron a dicho recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Diciembre de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se estime la demanda por él formulada, en la que suplicaba se dejase sin efecto la pensión alimenticia de los hijos del matrimonio y se acordase la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada, o, subsidiariamente, la reducción de la pensión de alimentos a 200,- ? al mes para cada hijo y la supresión de la pensión compensatoria.

SEGUNDO.- Fundó el actor su demanda de modificación de medidas acordadas en Sentencia firme de divorcio de 29 de Junio de 2011 en la alteración de su situación económica, alegando que desde mediados de 2008 no ha vuelto a trabajar como Arquitecto Técnico, careciendo de ingresos.

La Sentencia de divorcio, que aprobó el convenio regulador de 1 de Abril de 2011, se dicto diez meses escasos antes de la presentación de la demanda que nos ocupa, y en ella se establecieron, 1.200,- ? mensuales de pensión alimenticia (600,- ? por cada hijo) y 1.300,- ? al mes de pensión compensatoria.

El actor ha desempeñado su actividad profesional como Aparejador, actuando a través de la sociedad 'Acered Siglo XXI, S.L.' de la que era Administrador Único, que figura de baja en el índice de Entidades Jurídicas en el Registro Mercantil (BOE de Octubre de 2011).

Los litigantes han sido objeto de inspección tributaria por los periodos 2005, 2006 y 2007, y en acta levantada al efecto, la Agencia Tributaria determinó una facturación del Sr. Camilo por importe de 172.235,31 ? en 2007, con una deuda tributaria de 76.007,34 ?, y otra deuda pendiente por las actas de 2005 y 2006 de 155.536,51 ?.

Tales hechos revelan el nivel habitual de ingresos del actor, pese a los indebidamente consignados en sus declaraciones tributarias y aquí alegados.

Sostiene ahora que no trabaja en nada y aporta, previo requerimiento, las dos declaraciones de IRPF de los ejercicios de 2010 y 2011, presentadas en febrero de 2012 y Junio de 2012, respectivamente, en las que declara unos ingresos de 2.420,- ? y 7.777,77 ?, las que carecen de fiabilidad en atención a las intervenciones antes descritas.

La firma del convenio de divorcio fue voluntaria y no puede pretenderse aceptase el actor pagar las pensiones que pactaba con el convencimiento de que no iba a abonarlas, si, como sostiene, desde 2008 carece de ingresos y trabajo.

La esposa no trabaja y no tiene ingresos. Los hijos están en plena etapa formativa y todos ellos afrontan un alquiler y los correspondientes gastos de manutención y educación (Bachillerato y Universidad).

El actor ha omitido toda documentación sobre la liquidación de la Sociedad profesional, cierre de su domicilio social, de cuentas bancarias, y otros muchos aspectos de su actividad económica.

La situación de los hijos y de la Sra. Eulalia no ha sufrido variación alguna.

En definitiva, el recurrente no ha demostrado la alteración de circunstancias invocada, por lo que el recurso debe desestimarse y confirmar la Sentencia impugnada en su integridad.

La impugnación que al parecer formula el Ministerio Fiscal del recurso del actor no entraña un recurso autónomo y carece de toda motivación que justifique una petición que no se detalla.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Camilo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Zaragoza el 30 de Julio de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Camilo para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal' y '06 Civil- Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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