Sentencia Civil Nº 642/20...re de 2007

Última revisión
15/10/2007

Sentencia Civil Nº 642/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 657/2007 de 15 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 642/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 657/07

SENTENCIA Nº 642/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a quince de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACIÓN INVENTARIO 1397/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-9, entre partes, de una como demandante- apelado, D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª Herminia Arnau Arnau y defendido por la Letrada Dª Isabel Navas Rubio, y de otra como demandada-apelante, Dª Nuria , representada por el Procurador D. Emilio G. Sanz Osset y defendida por el Letrado D. Francisco de Asís Muñoz García.

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-9, en fecha 12-marzo-2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la solicitud formulada por Carlos Antonio contra Nuria debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende: Activo de la sociedad FINCA URBANA: En Valencia, Almazora nº NUM000 , nº propiedad horizontal 11, vivienda puerta 7, en planta 2, superficie 87'97 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 1, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 . Totalmente reformada. Libre de cargas. 127 acciones de Telefónica España, referencias NUM005 . Pasivo de la sociedad 1) Crédito a favor de la Sra. Nuria por importe del 50% de las aportaciones extraordinarias al préstamo hipotecario 2) Crédito a favor del Sr. Carlos Antonio por importe del 50% de las aportaciones extraordinarias al préstamo hipotecario. 3) Crédito a favor de la demandada por los gastos abonados por la misma en concepto de seguro de vida, seguro de hogar e IBI desde la fecha de la separación. 4) Crédito a favor de la demandada por los gastos abonados por la misma en concepto de gastos de reparación extraordinarios del inmueble desde la fecha de la separación. 5) Crédito a favor del demandante por el importe de los gastos de administración y custodia de las acciones de Telefónica. 6) Crédito a favor de la demandada por los dividendos que las mismas hayan podido generar tras la separación conyugal. Contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días. Los interesados podrán hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba alguna.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 657/07

SENTENCIA Nº 642/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a quince de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACIÓN INVENTARIO 1397/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-9, entre partes, de una como demandante- apelado, D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª Herminia Arnau Arnau y defendido por la Letrada Dª Isabel Navas Rubio, y de otra como demandada-apelante, Dª Nuria , representada por el Procurador D. Emilio G. Sanz Osset y defendida por el Letrado D. Francisco de Asís Muñoz García.

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-9, en fecha 12-marzo-2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la solicitud formulada por Carlos Antonio contra Nuria debo declarar y declaro que el inventario de la disuelta sociedad de gananciales integrada por los expresados comprende: Activo de la sociedad FINCA URBANA: En Valencia, Almazora nº NUM000 , nº propiedad horizontal 11, vivienda puerta 7, en planta 2, superficie 87'97 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 1, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 . Totalmente reformada. Libre de cargas. 127 acciones de Telefónica España, referencias NUM005 . Pasivo de la sociedad 1) Crédito a favor de la Sra. Nuria por importe del 50% de las aportaciones extraordinarias al préstamo hipotecario 2) Crédito a favor del Sr. Carlos Antonio por importe del 50% de las aportaciones extraordinarias al préstamo hipotecario. 3) Crédito a favor de la demandada por los gastos abonados por la misma en concepto de seguro de vida, seguro de hogar e IBI desde la fecha de la separación. 4) Crédito a favor de la demandada por los gastos abonados por la misma en concepto de gastos de reparación extraordinarios del inmueble desde la fecha de la separación. 5) Crédito a favor del demandante por el importe de los gastos de administración y custodia de las acciones de Telefónica. 6) Crédito a favor de la demandada por los dividendos que las mismas hayan podido generar tras la separación conyugal. Contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días. Los interesados podrán hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba alguna.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Emilio G. Sanz Osset en representación de Dª Nuria contra la sentencia de fecha 12-marzo-2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, cuya resolución confirmamos íntegramente; sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Emilio G. Sanz Osset en representación de Dª Nuria contra la sentencia de fecha 12-marzo-2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, cuya resolución confirmamos íntegramente; sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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