Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 642/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 77/2011 de 22 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 642/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100655
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00642/2011
Rollo nº 77/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de diciembre de dos mil once.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 257/2010, -rollo nº 77/2011-, entre las partes, actora Dª. María Milagros , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 Escalera, con D.N.I. nº NUM002 , representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Latorre Cabrera; y demandada, D. Jacinto , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE001 nº NUM003 , NUM001 NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 , representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y dirigido por el Sr. Hidalgo Lozano.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de 17 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA María Milagros , contra DON Jacinto , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:
Con efectos a la fecha de la presentación de la demanda, se declara extinguida la pensión de alimentos a cargo de la actora, fijando para el progenitor una obligación alimenticia respecto de la hija común de 450 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron ambas partes recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 77/2011, y se señaló el 15 de diciembre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- Dª. María Milagros interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se dejara sin efecto la pensión alimenticia de 300 euros mensuales fijada a favor de Fidela y a cargo de Dª. María Milagros desde la fecha de presentación de la demanda, alegando para ello que en la sentencia de divorcio de 20 de abril de 2009 se estableció la custodia compartida de la hija Fidela y actualmente, además de haber alcanzado la mayoría de edad, la referida hija vivía con su madre en casa de ésta y a sus expensas.
Añadía la actora q ue la hija carecía de ingresos y no existía de hecho custodia compartida.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y declaró extinguida la pensión de alimentos a cargo de la actora, fijando a cargo del Sr. Jacinto una obligación alimenticia respecto de la hija común de 450 euros mensuales, ya que, además de derivar de los artículos 142 y siguientes del Código Civil , debía cuantificarse atendiendo a los bienes de quien la da y a las necesidades de quien la recibe.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. María Milagros que se deje sin efecto la reducción de la pensión de 600 euros mensuales a 450 en concepto de alimentos de la hija Fidela , y que se revoque el pronunciamiento sobre costas, imponiéndolas expresamente al demandado. Sin embargo, ambas pretensiones deben ser rechazadas porque el Sr. Jacinto a lo que estaba obligado, según la estipulación sexta del convenio regulador de 12 de marzo de 2009, era a abonar doce mensualidades de 300 euros cada una, no de 600, según se aprecia en el folio 14.
Y a la vista de sus ingresos, la pensión de 450 euros mensuales se considera adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil , y más justa que la pretendida por la apelante sobre la base de una inexistente "regla del tercio de ingresos del demandado".
En cuanto a las costas, al haber una estimación parcial de la demanda no se hizo expresa condena. Y dicho pronunciamiento debe ser confirmado por sus propios fundamentos.
Tercero.- El recurso de apelación interpuesto por D. Jacinto pretende que no se establezca prestación de alimentos a cargo de ningún progenitor, satisfaciendo ambos las necesidades alimenticias de su hija en los períodos de tiempo que pase con ellos.
Si la estancia fuera continuada con la madre, solicita la representación de D. Jacinto que la cuantía de la pensión alimenticia sea de 300 euros mensuales. Si fuera con el padre, que se fije igualmente 300 euros mensuales a cargo de Dª. María Milagros . Y finalmente señala el apelante que procede eliminar la prestación por desequilibrio económico establecida.
Este recurso también debe ser íntegramente desestimado porque quedó probado que la hija de los litigantes vive con su madre, que la cuantía fijada en la sentencia apelada era la idónea, y que la duración de la pensión compensatoria se acordó en la estipulación séptima del convenio regulador aprobado por la sentencia de 20 de abril de 2009 , sin que se haya producido desde entonces una alteración sustancial de las circunstancias, tal como exige el artículo 775-1 de la Ley de Enjuic . Civil.
Cuarto.- La desestimación de ambos recursos lleva consigo que no se haga especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª. María Milagros , representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez, y por D. Jacinto , representado por la Procuradora Sra. García Idáñez, contra la sentencia de 17 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 257/2010 de los que dimana este rollo, -nº 77/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
