Última revisión
26/10/2007
Sentencia Civil Nº 643/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 682/2007 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 643/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7034241 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 682 /2007
Proc. Origen: FAMILIA. PATRIA POTESTAD 366 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS
De: Rubén
Procurador: FERNANDO PEREZ CRUZ
Contra: Sofía
Procurador: MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente
_________________________________________/
En Madrid a 26 de octubre de 2007
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 366/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, don Rubén , representado por el Procurador don Fernando Pérez Cruz y defendido por el Letrado don Francisco Javier Rodríguez Pérez .
De la otra, como apelada, doña Sofía , representada por la Procurador doña María Jesús Gutiérrez Aceves y asistida por el Letrado don Antonio Jesús Freire Diéguez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Sofía , contra D. Rubén , debo acordar la adopción de las siguientes medidas en relación con la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes:
1.- La hija común, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad.
2.- Se reconoce a D. Rubén , el derecho de visitar y comunicar con su hija menor de edad, siendo lo más conveniente para los mismos que ambos llegasen a un acuerdo, estableciéndose un régimen amplio y flexible. En el caso de desacuerdo, el régimen que se establece consistirá:
- en los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de la menor, hasta las veinte horas del domingo, los puentes corresponderán al progenitor con el cual los hijos pasen el fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán al progenitor con el que no vaya a pasar el siguiente fin de semana. El padre recogerá y reintegrará a la menor en el domicilio materno
- mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo el periodo de disfrute en caso de desacuerdo, durante los años pares el padre y los impares de la madre.
- los días de la madre y del padre le corresponderá al progenitor correspondiente.
3.- En concepto de alimentos de la hija menor, el padre deberá abonar a Dª Sofía la cantidad de trescientos euros (300 euros), al mes, debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.
4.- El uso de la vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Alcobendas, así como del ajuar doméstico, corresponderá a la hija menor en compañía de la madre.
No procede hacer expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Rubén , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Sofía y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 25 de los corrientes. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7034241 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 682 /2007
Proc. Origen: FAMILIA. PATRIA POTESTAD 366 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS
De: Rubén
Procurador: FERNANDO PEREZ CRUZ
Contra: Sofía
Procurador: MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente
_________________________________________/
En Madrid a 26 de octubre de 2007
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 366/2006, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, don Rubén , representado por el Procurador don Fernando Pérez Cruz y defendido por el Letrado don Francisco Javier Rodríguez Pérez .
De la otra, como apelada, doña Sofía , representada por la Procurador doña María Jesús Gutiérrez Aceves y asistida por el Letrado don Antonio Jesús Freire Diéguez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Sofía , contra D. Rubén , debo acordar la adopción de las siguientes medidas en relación con la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes:
1.- La hija común, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad.
2.- Se reconoce a D. Rubén , el derecho de visitar y comunicar con su hija menor de edad, siendo lo más conveniente para los mismos que ambos llegasen a un acuerdo, estableciéndose un régimen amplio y flexible. En el caso de desacuerdo, el régimen que se establece consistirá:
- en los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio de la menor, hasta las veinte horas del domingo, los puentes corresponderán al progenitor con el cual los hijos pasen el fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán al progenitor con el que no vaya a pasar el siguiente fin de semana. El padre recogerá y reintegrará a la menor en el domicilio materno
- mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo el periodo de disfrute en caso de desacuerdo, durante los años pares el padre y los impares de la madre.
- los días de la madre y del padre le corresponderá al progenitor correspondiente.
3.- En concepto de alimentos de la hija menor, el padre deberá abonar a Dª Sofía la cantidad de trescientos euros (300 euros), al mes, debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.
4.- El uso de la vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Alcobendas, así como del ajuar doméstico, corresponderá a la hija menor en compañía de la madre.
No procede hacer expresa imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Rubén , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Sofía y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 25 de los corrientes. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don Rubén contra la sentencia dictada, en fecha 26 de diciembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas , en procedimiento de medidas relativas a hija extramatrimonial seguido, bajo el nº 366/2006, entre dicho litigante y doña Sofía , debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, acordamos la adopción de las siguientes medidas:
1ª.-La hija común quedará bajo el cuidado cotidiano del Sr. Rubén , quien compartirá la patria potestad con el otro progenitor.
2ª.-La Sra. Sofía podrá visitar y tener en su compañía a la referida menor en la forma y tiempo que libremente convenga con el otro progenitor y, en su defecto, en los términos recogidos en la sentencia de instancia como régimen de visitas en favor del padre.
3ª.-Doña Sofía contribuirá a los alimentos de la hija común con la suma de 200 ? al mes que hará efectiva, desde la fecha de esta resolución, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente, y con efectos de 1º de enero, conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. La primera revisión se llevará a efecto en el año 2009.
Los gastos extraordinarios que puedan generarse en la vida de la común descendiente, tales como los derivados de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas o tratamientos dentales, no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, u otros de entidad análoga, serán sufragados al 50% entre ambos litigantes.
4ª.-No ha lugar a asignar a ninguno de los cónyuges el uso del domicilio familiar.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don Rubén contra la sentencia dictada, en fecha 26 de diciembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas , en procedimiento de medidas relativas a hija extramatrimonial seguido, bajo el nº 366/2006, entre dicho litigante y doña Sofía , debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su lugar, acordamos la adopción de las siguientes medidas:
1ª.-La hija común quedará bajo el cuidado cotidiano del Sr. Rubén , quien compartirá la patria potestad con el otro progenitor.
2ª.-La Sra. Sofía podrá visitar y tener en su compañía a la referida menor en la forma y tiempo que libremente convenga con el otro progenitor y, en su defecto, en los términos recogidos en la sentencia de instancia como régimen de visitas en favor del padre.
3ª.-Doña Sofía contribuirá a los alimentos de la hija común con la suma de 200 ? al mes que hará efectiva, desde la fecha de esta resolución, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente, y con efectos de 1º de enero, conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. La primera revisión se llevará a efecto en el año 2009.
Los gastos extraordinarios que puedan generarse en la vida de la común descendiente, tales como los derivados de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas o tratamientos dentales, no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, u otros de entidad análoga, serán sufragados al 50% entre ambos litigantes.
4ª.-No ha lugar a asignar a ninguno de los cónyuges el uso del domicilio familiar.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales devengadas en la alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada en legal forma a las partes, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Hijas Fernández; doy fe

