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Sentencia Civil Nº 644/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 653/2011 de 18 de Noviembre de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 644/2011
Núm. Cendoj: 27028370012011100671
Resumen
Voces
Divorcio contencioso
Pensión compensatoria
Valoración de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00644/2011
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.
Lugo, dieciocho de noviembre de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000260 /2010 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VIVEIRO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000653 /2011 , en los que aparece como parte apelante, Dña. Alejandra , designado por el turno de oficio a la Procuradora Sra. Raquel Sabariz, asistido por el Letrado Sra. Martínez Pérez, y como parte apelada, D. Teodoro , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. López Fernández, asistido por el Letrado Sra. Prado Rouco, sobre Divorcio Contencioso, siendo Ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Díaz Lamparte, en nombre y representación de D. Teodoro , y desestimando la demanda reconvencional deducida por la procuradora Sra. Rodriguez Mera, en nombre y representación de Dña. Alejandra , debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 27 de diciembre de l975 , en la Iglesia parroquial de San Román de Valle (O Vicedo), y debo establecer y establezco como medidas definitivas las aprobadas por la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2009 en autos de Separación de Mutuo Acuerdo nº 40/2009. No se hace expresa imposición de costas procesales".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña.
Alejandra , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del
art.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO .- En el presente expediente de divorcio contencioso la única cuestión controvertida se refiere a la pensión compensatoria pues contra la establecida en la sentencia de instancia de l50 € a favor de la esposa plantea ésta recurso de apelación al considerarla insuficiente.
SEGUNDO.- Comparte la Sala la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por la juzgadora a quo.
La pensión fue fijada en su día de mutuo acuerdo entre los cónyuges y se fue actualizando conforme al IPC.
Por otra parte la pensión trata de compensar el desequilibrio en el momento de la ruptura y en dicho momento los cónyuges de común acuerdo valoraron ese desequilibrio como compensable con la citada cantidad.
Si bien el
art.
Finalmente ha de señalarse que siendo evidente que se trata de una cantidad escasa también hay que compartir que el sueldo del obligado y que la vivienda se haya adjudicada a la esposa tampoco permiten una cantidad muy superior.
TERCERO.- No procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación.
Se confirma la sentencia apelada.
No se hace condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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