Sentencia Civil Nº 644/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 644/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 653/2011 de 18 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 644/2011

Núm. Cendoj: 27028370012011100671

Resumen
DIVORCIO CONTENCIOSO

Voces

Divorcio contencioso

Pensión compensatoria

Valoración de la prueba

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00644/2011

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.

Lugo, dieciocho de noviembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000260 /2010 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VIVEIRO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000653 /2011 , en los que aparece como parte apelante, Dña. Alejandra , designado por el turno de oficio a la Procuradora Sra. Raquel Sabariz, asistido por el Letrado Sra. Martínez Pérez, y como parte apelada, D. Teodoro , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. López Fernández, asistido por el Letrado Sra. Prado Rouco, sobre Divorcio Contencioso, siendo Ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 29 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Díaz Lamparte, en nombre y representación de D. Teodoro , y desestimando la demanda reconvencional deducida por la procuradora Sra. Rodriguez Mera, en nombre y representación de Dña. Alejandra , debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 27 de diciembre de l975 , en la Iglesia parroquial de San Román de Valle (O Vicedo), y debo establecer y establezco como medidas definitivas las aprobadas por la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2009 en autos de Separación de Mutuo Acuerdo nº 40/2009. No se hace expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Alejandra , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO .- En el presente expediente de divorcio contencioso la única cuestión controvertida se refiere a la pensión compensatoria pues contra la establecida en la sentencia de instancia de l50 € a favor de la esposa plantea ésta recurso de apelación al considerarla insuficiente.

SEGUNDO.- Comparte la Sala la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por la juzgadora a quo.

La pensión fue fijada en su día de mutuo acuerdo entre los cónyuges y se fue actualizando conforme al IPC.

Por otra parte la pensión trata de compensar el desequilibrio en el momento de la ruptura y en dicho momento los cónyuges de común acuerdo valoraron ese desequilibrio como compensable con la citada cantidad.

Si bien el art. 100 del Código Civil permite la modificación, tal posibilidad queda condicionada a la concurrencia de alteraciones sustanciales en la fortuna de uno y otro cónyuge, sin que se aprecie tal condición en el caso que nos ocupa. No es suficiente a estos efectos la ausencia de trabajo de uno de los hijos que cuenta actualmente 34 años ni la salud de la esposa cuya entidad laboral no consta acreditada.

Finalmente ha de señalarse que siendo evidente que se trata de una cantidad escasa también hay que compartir que el sueldo del obligado y que la vivienda se haya adjudicada a la esposa tampoco permiten una cantidad muy superior.

TERCERO.- No procede condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

No se hace condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 644/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 653/2011 de 18 de Noviembre de 2011

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