Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 644/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 78/2011 de 22 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 644/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100647
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00644/2011
Rollo nº 78/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de diciembre de dos mil once.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.209/2010, -rollo nº 78/2011-, entre las partes, actora D. Oscar , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Quirós; y demandada, Dª. María Virtudes , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE001 nº NUM004 , NUM005 NUM006 , con D.N.I. nº NUM007 , representada por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y dirigida por el Letrado Sr. Bachiller Alcolea.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Oscar contra la sentencia de 10 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Oscar contra DOÑA. María Virtudes , debo declarar y declaro improcedente la modificación de la pensión compensatoria, condenando al actor al abono de las costas de esta instancia".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Oscar recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 78/2011, y se señaló el 16 de diciembre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Oscar interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se redujera la cuantía de la pensión compensatoria, que se fijó en 2000 euros mensuales por sentencia de 3 de diciembre de 2008 , a favor de Dª. María Virtudes , a 800 euros mensuales. Para ello alegaba el actor que sus ingresos se habían visto notablemente reducidos, al caer el volumen de ventas de su negocio (Galán Maestros Belenistas, S.L.), siendo preciso restablecer el equilibrio patrimonial mediante una ampliación de capital de dicha sociedad.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que para modificar la cuantía de la pensión compensatoria hubiera sido necesario acreditar los beneficios reales que obtuvo el actor en 2007 (puesto que la sentencia que fijó la pensión se dictó en diciembre de 2008) y cuales fueron los que percibió en 2009 (ya que la demanda de modificación de medidas se presentó en julio de 2010). Aparte de ello, tuvo en cuenta el Juez "a quo" que el valor del fondo de comercio de la empresa del actor era muy superior al que resultaba de las declaraciones fiscales que se realizaban.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Oscar que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra reduciendo la cuantía de la pensión por desequilibrio económico.
Sostiene el apelante que desde el año 2007 hasta la actualidad se había producido una importantísima disminución de ingresos, habiendo dado marcha atrás en distintas inversiones. Además, según recogía un informe pericial emitido por D. Amador , el Taller de belenes de D. Oscar había pasado de unos beneficios de 16.916 euros en 2004, a unas pérdidas de 32.256 euros en 2009, de manera que las pérdidas registradas habían absorbido la cifra de capital escriturado.
Si se fijó pensión compensatoria para Dª. María Virtudes fue porque se casó con D. Oscar en 1974 y tuvo tres hijos, habiéndose dedicado a tareas domésticas y familiares. El matrimonio duró hasta el año 2007, y la Sra. María Virtudes tiene en al actualidad 60 años y ninguna cualificación profesional.
Frente a ello, el negocio del Sr. Oscar ha producido un considerable patrimonio para la sociedad de gananciales, que se traduce en apartamentos, plazas de garaje en el centro de Murcia, trasteros, viviendas unifamiliares, naves industriales etc.. Pero dicho patrimonio pertenece tanto al Sr. Oscar , como a la Sra. María Virtudes , y la mensualidad de 2000 euros se considera elevada, a la vista del informe emitido el 10 de enero de 2010 por el Economista D. Amador (folios 33 y siguientes).
En dicho informe se decía que de no restablecer el equilibrio patrimonial mediante una ampliación de capital de 38.354 euros, se debería proceder a la disolución y posterior liquidación de la entidad Galán Maestros Belenistas, S.L.
No se puede oponer a tal conclusión el informe de D. Felix , porque además de haberse realizado en noviembre de 2008, recogía para los años 2009 y siguientes unos beneficios estimados, no reales.
Por ello resulta procedente reducir la cuantía de la pensión compensatoria a 1.400 euros mensuales.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil procede revocar el pronunciamiento que sobre costas contiene la sentencia apelada y no hacer especial declaración sobre las de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Oscar , representado por la Procuradora Sra. Barroso Hoya, contra la sentencia de 10 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.209/2010 de los que dimana este rollo, - nº 78/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los siguientes extremos: a) reduciendo la pensión por desequilibrio económico fijada a favor de Dª. María Virtudes de 2000 euros a 1.400 euros mensuales, y b) dejando sin efecto el pronunciamiento sobre costas.
No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
