Sentencia Civil Nº 645/19...io de 1998

Última revisión
21/06/1998

Sentencia Civil Nº 645/1998, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 911/1994 de 21 de Junio de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 1998

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO

Nº de sentencia: 645/1998

Núm. Cendoj: 28079110011998102373

Núm. Ecli: ES:TS:1998:4134

Resumen
SOCIEDAD MERCANTIL NO INSCRITA.- Disolución y liquidación.- Litisconsorcio pasivo no necesario.- Se está en el caso ante una sociedad fáctica, por tiempo indefinido, en cuyo caso resulta procedente su disolución, al solicitarlo uno de los socios.- Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Cádiz -Sección tercera, sobre solicitud de disolución y liquidación de sociedad mercantil no inscrita.La Sala declara que se está en el caso ante una sociedad fáctica, por tiempo indefinido, en cuyo caso resulta procedente su disolución, al solicitarlo uno de los socios, en este caso los actores, por haber promovido denuncia judicial unilateral del contrato de compañía, y cabe aplicación analógica del artículo 224 del Código de Comercio, o, en su caso, los artículos 1705 y 1706 del Código Civil, no constando la concurrencia de mala fe ni que se hubiera demostrado la inoportunidad.Ello  no afecta ni perjudica a los Derechos que conservan los sucesores testamentarios respecto a la cuota social-ganancial de su padre causante, la que se mantiene y actúa con referencia a la extinción que se produjo de la sociedad primitiva a consecuencia de su muerte, y sin perjuicio de sus previsiones testamentarias, ya que quiso consolidar la sociedad al legar su participación a los tres hijos socios y el usufructo a su esposa, habiéndose extinguido tal Derecho por haber fallecido ésta con posterioridad (artículo 513-1º del C.Civil).Por ello, no se produce inadecuación de procedimiento. Lo que se pretende es desviar el pleito a un juicio sucesorio no promovido; ni resulta eficaz la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, que no juega, desde el momento en que la disolución de la sociedad opera respecto a la continuada entre los tres hermanos que litigan, como los únicos interesados, dada su condición de partícipes actuales en la compañía.

Voces

Sociedad civil

Pluralidad de partes

Sociedades mercantiles

Litisconsorcio pasivo necesario

Sucesor

Procesal Civil

Vicio de incongruencia

Pacto social

Excepciones procesales

Contrato privado

Testamento

Derechos sucesorios

Cuota de participación

Objeto social

Ánimo de lucro

Extinción de sociedades

Actividad mercantil

Contrato social

Mala fe

Sociedad de hecho

Usufructo

Compensación económica

Disolución de sociedades

Liquidación de sociedades

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al …

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