Última revisión
07/10/2009
Sentencia Civil Nº 645/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 733/2008 de 07 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 645/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 733/2008-B
DIVORCIO Nº 152/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENYS DE MAR
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 152/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia de Dª. Macarena representada por la Procuradora Sra. Muñoz Vences y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Malagón, contra D. Juan Ramón representado por la Procuradora Sra. Recha Calduch y dirigido por la Letrada Sra. Camarero Sancho; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Doña LAURA ESPARRICH ROVIRA en nombre y representación de Doña Macarena (consta en el certificado del registro civil como Beatriz ) contra D. Juan Ramón y acuerdo: La disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Doña Macarena (consta en el certificado del registro civil como Beatriz ) y D. Juan Ramón el 5 de agosto de 1.984 con los demás efectos inherentes al anterior pronunciamiento y la disolución del régimen económico matrimonial. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor MINERVA a la madre Sra. Beatriz , siendo el régimen de patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se fija en concepto de pensión e alimentos en favor de la hija menor y con cargo al Sr. Juan Ramón la suma de 120,20 euros que deberá abonar mensualmente en la cuenta que al efecto designe la esposa los días 1 a 5 de caa mes, cantidad que será revalorizada anualmente de conformidad con el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya. Se fija el siguiente régimen de visitas en favor del Sr. Juan Ramón respecto de su hija: mientras el padre este en prisión, el padre podrá contactar telefónicamente dos días a la semana con su hija debiendo de facilitar la madre un número de teléfono, y queda en suspenso el régimen de visitas hasta que el padre reanude los permisos de salida del centro penitenciario haciendo coincidir las comunicaciones con la menor con los permisos de salida siendo estas inicialmente sin pernocta, y acordándose un seguimiento por el SATAV en fase de ejecución de sentnecia cuando cuente el padre con régimen abierto al efecto de pautar un contacto adecuado y progresivo del padre con la menor en atención al tiempo transcurrido en el que no ha existido comunicación entre padre e hija. Se deja sin efecto la obligación establecida en sentencia de separación con cargo al Sr. Juan Ramón de abonar la pensión compensatoria a su esposa. Todo ello sin efectuar condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 733/2008-B
DIVORCIO Nº 152/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENYS DE MAR
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 152/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, a instancia de Dª. Macarena representada por la Procuradora Sra. Muñoz Vences y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Malagón, contra D. Juan Ramón representado por la Procuradora Sra. Recha Calduch y dirigido por la Letrada Sra. Camarero Sancho; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Doña LAURA ESPARRICH ROVIRA en nombre y representación de Doña Macarena (consta en el certificado del registro civil como Beatriz ) contra D. Juan Ramón y acuerdo: La disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Doña Macarena (consta en el certificado del registro civil como Beatriz ) y D. Juan Ramón el 5 de agosto de 1.984 con los demás efectos inherentes al anterior pronunciamiento y la disolución del régimen económico matrimonial. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor MINERVA a la madre Sra. Beatriz , siendo el régimen de patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se fija en concepto de pensión e alimentos en favor de la hija menor y con cargo al Sr. Juan Ramón la suma de 120,20 euros que deberá abonar mensualmente en la cuenta que al efecto designe la esposa los días 1 a 5 de caa mes, cantidad que será revalorizada anualmente de conformidad con el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya. Se fija el siguiente régimen de visitas en favor del Sr. Juan Ramón respecto de su hija: mientras el padre este en prisión, el padre podrá contactar telefónicamente dos días a la semana con su hija debiendo de facilitar la madre un número de teléfono, y queda en suspenso el régimen de visitas hasta que el padre reanude los permisos de salida del centro penitenciario haciendo coincidir las comunicaciones con la menor con los permisos de salida siendo estas inicialmente sin pernocta, y acordándose un seguimiento por el SATAV en fase de ejecución de sentnecia cuando cuente el padre con régimen abierto al efecto de pautar un contacto adecuado y progresivo del padre con la menor en atención al tiempo transcurrido en el que no ha existido comunicación entre padre e hija. Se deja sin efecto la obligación establecida en sentencia de separación con cargo al Sr. Juan Ramón de abonar la pensión compensatoria a su esposa. Todo ello sin efectuar condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Muños Vences, en nombre y representación de Doña Macarena , así como la impugnación llevada a cabo por la Procuradora de los Tribunales Doña Reche Calduch, en nombre y representación de Don Juan Ramón y debemos confirmar y confirmamos integramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, en fecha 14 de diciembre de 2007. No se verifica un especial pronunciamiento a ninguno de los litigantes en materia de costas procesales de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Muños Vences, en nombre y representación de Doña Macarena , así como la impugnación llevada a cabo por la Procuradora de los Tribunales Doña Reche Calduch, en nombre y representación de Don Juan Ramón y debemos confirmar y confirmamos integramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, en fecha 14 de diciembre de 2007. No se verifica un especial pronunciamiento a ninguno de los litigantes en materia de costas procesales de la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

