Última revisión
20/11/2009
Sentencia Civil Nº 646/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 477/2007 de 20 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 646/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 477/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
VISTO siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte apelante y condenada al pago de las costas, Don Pedro , Doña Luz e Integral Servicios Informáticos 3000 S.L., se impugnó la tasación de costas practicada el 25 de marzo de 2009 por considerar indebida la partida correspondiente al I.V.A. recogida en la minuta de Letrado, impugnación que ha sido contestada por la parte contraria. Quedando el procedimiento visto para sentencia, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
SEGUNDO: En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 477/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
VISTO siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
PRIMERO: Por la parte apelante y condenada al pago de las costas, Don Pedro , Doña Luz e Integral Servicios Informáticos 3000 S.L., se impugnó la tasación de costas practicada el 25 de marzo de 2009 por considerar indebida la partida correspondiente al I.V.A. recogida en la minuta de Letrado, impugnación que ha sido contestada por la parte contraria. Quedando el procedimiento visto para sentencia, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
SEGUNDO: En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada el día 25 de marzo de 2009 por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de Don Pedro , Doña Luz e Integral Servicios Informáticos 3000 S.L.; con imposición del pago de las costas causadas por este incidente a dichos impugnantes.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, por lo que es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada el día 25 de marzo de 2009 por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de Don Pedro , Doña Luz e Integral Servicios Informáticos 3000 S.L.; con imposición del pago de las costas causadas por este incidente a dichos impugnantes.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, por lo que es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

