Última revisión
20/11/2009
Sentencia Civil Nº 646/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 477/2007 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 646/2009
Núm. Cendoj: 28079370202009100491
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14800
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00646/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 477/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
VISTO siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte apelante y condenada al pago de las costas, Don Pedro , Doña Luz e Integral Servicios Informáticos 3000 S.L., se impugnó la tasación de costas practicada el 25 de marzo de 2009 por considerar indebida la partida correspondiente al I.V.A. recogida en la minuta de Letrado, impugnación que ha sido contestada por la parte contraria. Quedando el procedimiento visto para sentencia, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
SEGUNDO: En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la parte condenada al pago de las costas causadas en esta alzada se ha impugnado la tasación de costas practicada por considerar indebida la partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido recogida en la minuta del Letrado Don Carlos Ramón .
SEGUNDO.- Centrado en este único punto la impugnación por partidas indebidas se ha de decir que, partiendo de la naturaleza jurídica del contrato existente entre el abogado y el cliente, configurada de manera unánime como arrendamiento de servicios, la obligación de abono del IVA ha de recaer sobre el condenado al pago de las costas en el concreto pleito de que se trate, puesto que, al estar la prestación de servicios gravada con el IVA, el Abogado, que es el sujeto pasivo del Impuesto, tiene el derecho y la obligación de repercutirlo sobre el cliente y, al ser éste el acreedor de las costas, si el condenado no hiciera frente al pago de dicha partida, no se procedería al resarcimiento de los gastos procesales sufridos por razón del mismo, que es, en definitiva, a lo que ha sido condenado. Por tanto, al igual que no se cuestiona en el caso de un accidente de circulación que la factura de reparación de los daños causados en un automóvil debe ser satisfecha en su integridad al perjudicado, la obligación de abono de la partida relativa al Impuesto en la minuta del Letrado interviniente en el proceso ha de recaer sobre quien ha sido condenado en el mismo al pago de las costas; único modo de que el beneficiado por dicha condena pueda resarcirse íntegramente de los gastos que ha sufrido por razón del proceso, que es la esencia y finalidad de la condena en costas.
TERCERO.- Como se desestima la impugnación, se imponen las costas causadas por este incidente a la parte que lo promovió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada el día 25 de marzo de 2009 por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de Don Pedro , Doña Luz e Integral Servicios Informáticos 3000 S.L.; con imposición del pago de las costas causadas por este incidente a dichos impugnantes.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, por lo que es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
