Sentencia Civil Nº 646/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 646/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 208/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 646/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100656

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00646/2011

Rollo nº 208/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 182/09 , -rollo nº 208/2011-, entre las partes, actora Dª. Victoria , mayor de edad, vecina de Cieza, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Montiel Molina y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Núñez Herrero, y dirigida por la Letrada Sra. Bayona Sánchez; y demandada, D. Cirilo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , en rebeldía en el Juzgado y representado en la Audiencia por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. López Pérez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo contra la sentencia de 4 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio planteada por Dª. Victoria representada por el Procurador Sr. MONTIEL MOLINA contra D. Cirilo , debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriores citados, que contrajeron en Cieza el día 17 de octubre de 1991, con todos los efectos legales, revocándose todos los poderes o consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado, y acordando, las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Celestina , Daniela y Gines a la madre Dª. Victoria , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, por lo que deberán actuar de común acuerdo en todas las cuestiones relevantes para la formación y desarrollo integral de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

2.- Se atribuye el uso de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , de Cieza así como el uso de ajuar doméstico y el uso del vehículo Citroen Berlingo matrícula ....-NYM , a la madre por ser el progenitor bajo cuya custodia quedan los menores.

3.- El padre D. Cirilo tendrá a los menores en su compañía los días de descanso de que disfrute a la semana, sin posibilidad de pernocta si es entre semana, y con pernocta respecto del menor Gines si descansa y disfruta de su compañía los fines de semana.

El padre disfrutará de la compañía de los menores la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, comenzando la elección de los periodos concretos al padre en los años pares y a la madre en los años impares, siendo recogidos y entregados los menores en el domicilio materno a las 10,00 horas del día de inicio y a las 20,00 horas del día que finalice. Las hijas Celestina y Daniela no pernoctarán con el padre en los periodos en que estén en su compañía.

4.- Se fija como pensión por alimentos a favor de los referidos hijos menores la cantidad conjunta de 600 euros al mes, que deberá abonar el padre durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que deberán actualizarse cada primero de año por el obligado al pago sin necesidad de requerimiento previo. Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

5.- En concepto de cargas del matrimonio, los cónyuges deberán abonar por mitad las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal.

6.- Se establece una pensión compensatoria a favor de Dª. Victoria de 200 euros al mes por tiempo de UN AÑO, que deberá abonar D. Cirilo durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, y que deberán actualizarse cada primero de año por el obligado al pago sin necesidad de requerimiento previo".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Cirilo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 208/2011, y se señaló el 20 de diciembre de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza dictó sentencia en el procedimiento nº 182/09 declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dª. Victoria y D. Cirilo y fijando las medidas personales y patrimoniales que iban a regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Cirilo , a quien se concedió el beneficio de justicia gratuita, cuestionando los pronunciamientos siguientes: la atribución a la Sra. Victoria del uso y disfrute del vehículo Citroen Berlingo, matrícula ....-NYM , el régimen de visitas, la pensión de alimentos para los hijos y la pensión por desequilibrio económico fijada a favor de la Sra. Victoria .

Respecto al uso y disfrute del automóvil Citroen, se trata de un pronunciamiento que debe ser mantenido porque al haberse atribuído a la madre la guarda y custodia de sus hijos, el interés más necesitado de protección es éste, y porque la representación de la Sra. Victoria sostiene que el Sr. Cirilo viene utilizando un segundo vehículo cuya matrícula es ....-KGB .

Por lo que se refiere al régimen de visitas, la discrepancia del apelante se concreta principalmente en la pernocta con sus hijas Celestina y Daniela , que la sentencia apelada excluyó (folio 154). A este respecto hay que tener en cuenta que Celestina tiene en la actualidad 19 años, por lo que es mayor de edad, y Daniela tiene 16 años, por lo que las medidas relativas a visitas y estancias para que sean distintas a las que se fijó en la sentencia de divorcio tendrán que ser voluntariamente aceptadas por las hijas.

En cuanto a alimentos para los hijos, se fijó en la sentencia apelada una mensualidad de 600 euros, que se considera excesiva si se tiene en cuenta que D. Cirilo , que litiga con justicia gratuita, está en paro y percibe una prestación de 989,46 euros mensuales. Con tales premisas, procede reducir la pensión alimenticia de los hijos a la cantidad total de 400 euros mensuales.

Finalmente el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial produjo en Dª. Victoria se tradujo en una pensión de 200 euros durante un año.

El matrimonio se celebró en octubre de 1991 y la demanda de divorcio se presentó en mayo de 2009, por lo que al haberse dedicado durante 19 años a la familia la Sra. Victoria , teniendo tres hijos con D. Cirilo , era procedente fijar la pensión compensatoria que recogió la sentencia apelada, teniendo en cuenta la distinta cualificación profesional de los esposos y que en mayo de 2011 se extinguía dicha pensión, puesto que se estableció una duración de un año.

Por todo ello se debe resolver el recurso de apelación presentado en el sentido de revocar parcialmente la sentencia apelada, reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil , y manteniendo y confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo , representado por la Procuradora Sra. Botía Sánchez, contra la sentencia de 4 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza en autos de Divorcio nº 182/2009 de los que dimana este rollo, -nº 208/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo relativo a la pensión alimenticia de los hijos, que será de 400 euros mensuales, en lugar de los 600 que fijó la sentencia apelada. Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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