Sentencia Civil Nº 647/20...re de 2007

Última revisión
30/11/2007

Sentencia Civil Nº 647/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 211/2007 de 30 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO

Nº de sentencia: 647/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 211/2007-C

JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD NÚM. 619/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 647

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, desahucio por falta de pago y reclamación cantidad nº. 619/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Mataró, a instancia de Dª. Clara , contra D. José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna Piferrer Cabiscol, en nombre y representación de doña Clara , contra don José , que se encuentra en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento convenido entre las partes respecto de la vivienda sita en Cabrils, C/ DIRECCION000 , NUM000 , debiendo la parte demandada desalojarla y dejarla a la libre disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica antes del día 24 de noviembre próximo, fecha para la cual se señala el lanzamiento, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 645,66 euros en concepto de rentas debidas a fecha de la presente resolución, más las que se devenguen hasta el total desalojo del local, imponiéndole el pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 211/2007-C

JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD NÚM. 619/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 647

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, desahucio por falta de pago y reclamación cantidad nº. 619/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Mataró, a instancia de Dª. Clara , contra D. José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Anna Piferrer Cabiscol, en nombre y representación de doña Clara , contra don José , que se encuentra en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento convenido entre las partes respecto de la vivienda sita en Cabrils, C/ DIRECCION000 , NUM000 , debiendo la parte demandada desalojarla y dejarla a la libre disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica antes del día 24 de noviembre próximo, fecha para la cual se señala el lanzamiento, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 645,66 euros en concepto de rentas debidas a fecha de la presente resolución, más las que se devenguen hasta el total desalojo del local, imponiéndole el pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el demandado D. José , se CONFIRMA la Sentencia de 16 de octubre de 2006 dictada en los autos nº. 619/06 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Mataró , con imposición a la apelante de las costas de la apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el demandado D. José , se CONFIRMA la Sentencia de 16 de octubre de 2006 dictada en los autos nº. 619/06 del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Mataró , con imposición a la apelante de las costas de la apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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