Sentencia Civil Nº 647/20...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Civil Nº 647/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 363/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Nº de sentencia: 647/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE RONDA.

JUICIO DE MENORES Nº 194 DE 2006.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 363 DE 2007.

S E N T E N C I A Nº 647/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la ciudad de Málaga, a cinco de diciembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menores nº 194 de 2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Ronda seguidos a instancia de Doña Esther representada en el recurso por el Procurador Don Carlos Randón Reyna y defendida por el Letrado Don Francisco Clerc de Lasalle Watson contra Don Felix representado en el recurso por la Procuradora Doña Claudia González Escobar y defendido por el Letrado Don Francisco Montero García pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Ronda dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete en el juicio de Menores nº 194 de 2006 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que en el expediente procesal de medidas sobre hijos en unión de hecho con el número arriba indicado promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Jiménez, en nombre y representación de Esther y asistida del Letrado Sr. Clerc de laSalle Watson, contra Felix quien actuó representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Montoro García y siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas provisionales a aplicar durante la tramitación de la causa:

La atribución de la guarda y custodia a Esther, siendo la patria potestad compartida con Felix.

Fijación de una pensión de alimentas a favor del menor Hugo, de 210 euros, la cual deberá satisfacer Felix y que se abonará en la cuenta corriente de la entidad UNICAJA, con sede en Ronda, número NUM000, incrementándose esa cantidad anualmente de conformidad con el IPC. No obstante lo anterior, y para el caso de que Felix quede sin empleo, si así se acredita, y solo reciba las prestaciones por desempleo, la prestación se reducirá a 150 euros durante el tiempo que dure dicha eventualidad.

Se establece un régimen de visitas para con la hija menor en los siguientes términos:

Un mes en periodo vacacional de verano.

Una semana en periodo vacacional de Navidad (dividida ésta desde el 24 de diciembre hasta el 30 del mismo mes y un segundo periodo desde el 31 de diciembre al 6 de enero.

Cuatro días en periodo vacacional de Semana Santa, dividida esta, primero desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo y,, el segundo, dese el Jueves Santo al Domingo de Resurrección.

Cuatro días en periodo vacacional de Semana Blanca, dividida en, primero de domingo a miércoles, y el segundo de jueves a domingo.

Dos tardes en semana en que se corresponderán con los días lunes y miércoles, siendo la recogida en estos días a las 6 P.M. y la devolución a las 9 P.M.

Los fines de semana alternos, siendo las recogidas del menor en el domicilio de la madre los viernes a las 6 P.M. y se le reintegrará a la misma hora del domingo en el mismo domicilio, que se llevará a cabo por el padre. En las vacaciones de verano, el horario de devolución del menor será a las 10 P.M.

La elección se efectuará en la forma prevista en el fundamento quinto de esta resolución que se da aquí por reproducida. Igualmente, el progenitor no custodio tendrá un plazo de 30 minutos más a la hora establecida para la recogida del mismo. Pasado dicho tiempo se entenderá que el padre dicho día no los recogerá permitiendo a la madre hacer su vida normal. Por otra parte, tanto Esther como Felix deberán de poner en conocimiento del otro, todos los asuntos concernientes sobre la educación y bienestar del menor, permitiéndose, cuando el menor se encuentre en compañía de uno de los padres, comunicarse por teléfono con el otro.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde tras rechazarse la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día cinco de diciembre de dos mil siete , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE RONDA.

JUICIO DE MENORES Nº 194 DE 2006.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 363 DE 2007.

S E N T E N C I A Nº 647/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la ciudad de Málaga, a cinco de diciembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menores nº 194 de 2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Ronda seguidos a instancia de Doña Esther representada en el recurso por el Procurador Don Carlos Randón Reyna y defendida por el Letrado Don Francisco Clerc de Lasalle Watson contra Don Felix representado en el recurso por la Procuradora Doña Claudia González Escobar y defendido por el Letrado Don Francisco Montero García pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Ronda dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete en el juicio de Menores nº 194 de 2006 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que en el expediente procesal de medidas sobre hijos en unión de hecho con el número arriba indicado promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Jiménez, en nombre y representación de Esther y asistida del Letrado Sr. Clerc de laSalle Watson, contra Felix quien actuó representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Montoro García y siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas provisionales a aplicar durante la tramitación de la causa:

La atribución de la guarda y custodia a Esther, siendo la patria potestad compartida con Felix.

Fijación de una pensión de alimentas a favor del menor Hugo, de 210 euros, la cual deberá satisfacer Felix y que se abonará en la cuenta corriente de la entidad UNICAJA, con sede en Ronda, número NUM000, incrementándose esa cantidad anualmente de conformidad con el IPC. No obstante lo anterior, y para el caso de que Felix quede sin empleo, si así se acredita, y solo reciba las prestaciones por desempleo, la prestación se reducirá a 150 euros durante el tiempo que dure dicha eventualidad.

Se establece un régimen de visitas para con la hija menor en los siguientes términos:

Un mes en periodo vacacional de verano.

Una semana en periodo vacacional de Navidad (dividida ésta desde el 24 de diciembre hasta el 30 del mismo mes y un segundo periodo desde el 31 de diciembre al 6 de enero.

Cuatro días en periodo vacacional de Semana Santa, dividida esta, primero desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo y,, el segundo, dese el Jueves Santo al Domingo de Resurrección.

Cuatro días en periodo vacacional de Semana Blanca, dividida en, primero de domingo a miércoles, y el segundo de jueves a domingo.

Dos tardes en semana en que se corresponderán con los días lunes y miércoles, siendo la recogida en estos días a las 6 P.M. y la devolución a las 9 P.M.

Los fines de semana alternos, siendo las recogidas del menor en el domicilio de la madre los viernes a las 6 P.M. y se le reintegrará a la misma hora del domingo en el mismo domicilio, que se llevará a cabo por el padre. En las vacaciones de verano, el horario de devolución del menor será a las 10 P.M.

La elección se efectuará en la forma prevista en el fundamento quinto de esta resolución que se da aquí por reproducida. Igualmente, el progenitor no custodio tendrá un plazo de 30 minutos más a la hora establecida para la recogida del mismo. Pasado dicho tiempo se entenderá que el padre dicho día no los recogerá permitiendo a la madre hacer su vida normal. Por otra parte, tanto Esther como Felix deberán de poner en conocimiento del otro, todos los asuntos concernientes sobre la educación y bienestar del menor, permitiéndose, cuando el menor se encuentre en compañía de uno de los padres, comunicarse por teléfono con el otro.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde tras rechazarse la prueba propuesta y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día cinco de diciembre de dos mil siete , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

que, desestimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido la Procuradora Doña Claudia González Escobar, en nombre y representación de Don Felix, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Ronda en el Juicio de Menores nº 194 de 2006 , e imponemos al apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido la Procuradora Doña Claudia González Escobar, en nombre y representación de Don Felix, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Ronda en el Juicio de Menores nº 194 de 2006 , e imponemos al apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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