Sentencia Civil Nº 647/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 647/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 580/2012 de 12 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 647/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100443

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00647/2012 SENTENCIA núm 647/2012 ILMOS. Señores: Presidente: D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA Magistrados: D. JAVIER SEOANE PRADO D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO En ZARAGOZA, a doce de diciembre del dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000502 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000580 /2012, en los que aparece como parte apelante-demandada , D. Edmundo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS ADAN SORIA, y asistido por el Letrado D. JORGE GALINDEZ ARRIBAS; y aparece como parte apelada-demandante , D. Jon , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN; y asistido por el Letrado D. VICENTE IGNACIO CIAURRIZ GOMEZ; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 153/2012 dictada en fecha 27 de julio de 2012 , cuyo FALLO es del tenor literal: 'FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cabeza Irigoyen, en nombre y representación de D. Jon , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Edmundo , a abonar al actora la suma de 7.892,10 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda monitoria, el día 15 de febrero de 2011, y que se incrementará en dos puntos desde la fecha de a presente resolución hasta su completo pago' SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Edmundo , se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos (1 TOMO DE 273 FOLIOS) junto con 2 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre del 2012.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se admiten los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y; PRIMERO .- D. Edmundo recurre la sentencia que estimó la demanda que D. Jon dedujo contra él para exigirle el pago de lo debido por razón del contrato de encargo de sus servicios profesionales como arquitecto de acuerdo con la hoja de encargo de fecha 6-5-2006 (doc 1 de la demanda), y por el importe consignado en la factura expedida al efecto con fecha aportada como documento nº 6.

La sentencia destaca que el encargo no es discutido, y que el demandado no ha acreditado el incumplimiento contractual que erige como motivo de oposición, consistente en el retraso en la realización de los trabajos encomendados, y en la inhabilidad técnica y urbanística del anteproyecto presentado por el actor.

Contra dicho parecer, el único motivo de apelación que se hace valer en el recurso es error en la valoración de la prueba que llevó a la juzgadora de primer grado a entender que no existe incumplimiento por ninguna de las razones esgrimidas en el escrito de contestación.

SEGUNDO .- Según resulta de la prueba documental aportada consistente en el contrato de servicios de arquitecto cuya firma y autenticidad ha reconocido el demandado en interrogatorio, dicha parte encomendó a D. Jon la realización del proyecto y dirección de reforma y levante para vivienda en un edificio ya existente propiedad de D. Edmundo , pactando un precio de 600 ? por metro cuadrado y una superficie construida de 251'50 m2, del que se cobraría el 70% a la realización del proyecto y un 30% por la dirección, así como 90 ? por visita.

Asimismo resulta probado por el documento nº 4 de los de la demandado, que el comitente comunicó al actor en septiembre de 2006 el aplazamiento de la obra por motivos económicos, y posteriormente, en enero de 2007, que deseaba resolver el contrato, lo que le comunicó por escrito el 6 de marzo de 2007 (doc 2 de la demanda).

El actor elaboró un anteproyecto de la obra encomendada que depositó en el colegio de arquitectos de Navarra el día 6-3- 2007, y el demandado encomendó un nuevo proyecto al arquitecto Sr. Luis Miguel en el mes de febrero de 2007, según manifestó dicho técnico al contestar a las preguntas que le fueron hechas en su condición de testigo.

TERCERO .- En lo que toca al incumplimiento por retraso, como con todo acierto señala la juzgadora de primer grado, éste se debe, al menos inicialmente, a que el propio demandado decidió retrasar la obra por motivos económicos,y no por causa imputable al actor, y en cualquier caso, es constante la doctrina jurisprudencial que señala que el mero retraso no constituye un incumplimiento capaz de fundar la excepción de incumplimiento del art. 1142 CC ( sts 28-9-2000 , 25-6-2009 ).

Por lo que se refiere al incumplimiento por deficiencias del trabajo realizado, es de señalar que si bien como sostiene el recurso lo encomendado fue un proyecto y su ejecución, y lo realizado es un anteproyecto, como reconoce el propio actor y señala la pericial dada en juicio tanto por el perito del demandado, Sr. Calixto , que no fue llamado a aclaraciones, y por el de designación judicial, Sr. Gervasio , que sí lo fue, no lo es menos que, como señala este último, el anteproyecto es la primera fase del trabajo de un arquitecto, y que solo después de consensuar las bases del mismo con la propiedad y los técnicos municipales se procede a elaborar el proyecto definitivo que es el que sirve de base para la ejecución. Esto es, el actor procedió de acuerdo con el encargo a realizar la primera fase de su trabajo, y si no lo continuó mediante la elaboración de subsiguiente proyecto fue debido al desistimiento unilateral del demandado.

Y en lo que toca al incumplimiento afirmado por la inhabilidad técnica o urbanística de la obra, el dictamen del perito de designación judicial, que a diferencia del otro técnico sí dio cumplida explicación de sus conclusiones, señala con total contundencia que las especificaciones contenidas en el anteproyecto son correctas y adecuadas a los fines de tal clase de trabajo, y que si bien el mismo puede plantear algunos problemas, los mismos son normales y susceptibles de corrección durante las necesarias fases ulteriores.

Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO .- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y del depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

1. Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 27-7-2012 dictada por la Ilma. Sra.Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 en los autos nº 502/2011, que confirmamos.

2. Imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.

3. Decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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