Sentencia Civil Nº 648/20...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Sentencia Civil Nº 648/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 246/2007 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 648/2007

Núm. Cendoj: 08019370112007100758

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13429


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 246/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 201/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 648

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 201/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de Dª. Nuria , contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SEGUROS S.A. (CASER) y Dª. Remedios ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA y los DEMANDADOS por impugnación, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMO PARCIALMENT la demanda interposada per Doña. Nuria contra la Sra. Remedios i la companyia d'Assegurances CASER i CONDEMNO A LES DEMANDADES a satisfer a la Sra. Nuria , conjunta i solidàriament, la quantitat de 31.595,88 euros, incrementada en l'interès legal corresponent des de la demanda, més dos punts des de la data d'aquesta sentència, interès que per a la demandada CASER estarà incrementat en el 50%, i havent transcorregut dos anys des de la producció del sinistre, en cap cas podrà ser inferior al 20%.

QUE ESTIMO PARCIALMENT la demanda reconvencional interposada per la Sra. Remedios contra Doña. Nuria , i la CONDEMNO al pagament de 10.617,62 euros, incrementats en l'interès legal corresponent des de la demanda, més dos punts des de la data d'aquesta Sentència.

En quant a les costes, no procedeix fer expresa imposició".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la DEMANDADA por impugnación, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS .

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la resolución de primera grado, recaída en autos promovidos como consecuencia de lesiones y secuelas ocasionadas por el accidente de tráfico que tuvo lugar el 12/9/03 cuando la moto conducida por su propietaria DÑA. Remedios -asegurada por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, SEGUROS S.A., ambas demandadas y reconvinientes-, circulando por C/Sant Antoni Mª Claret sentido Besós Llobregat y después de cruzar Paseo Maragall colisionó con DÑA. Nuria , ahora actora, que estaba cruzando por paso de peatones, lado mar-Llobregat, declarándose por dicha resolución la concurrencia de culpas, un 70% de la peatón y un 30% de la motorista se condena a ésta y a su aseguradora a que paguen a la actora inicial el importe de 31.545,88 y a aquélla a que pague a la Sra. Remedios la suma de 10.617,62 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza tanto la actora reconvenida que interesa principalmente que estimándose íntegramente la demanda principal se condene a los demandados al pago de 105.317,60 euros y subsidiariamente se reduzca la cuota de su culpa y se aumente la suma a que han de ser condenados los demandados reconvinientes y por otra parte éstos que interesan principalmente la declaración de culpa exclusiva de la víctima, subsidiariamente la reducción del "quantum" de su condena y aumento de la culpa de la reconvenida y en todo caso la inaplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS .

TERCERO.- Analizando y cohonestando ambos recursos y bien entendido que las respectivas cuantías son acordes a la resultancia fáctica, en concreto las correspondientes pruebas periciales médicas en relación con el baremo aplicable a la fecha del accidente, siquiera con mero caracter orientativo y en relación a las circunstancias concurrentes al supuesto enjuiciado, son de afirmar las siguientes premisas de conclusión:

A) No cabe disminuir la cuota de responsabilidad que la sentencia apelada atribuye a Dña. Nuria , puesto que ésta cruzó en fase roja el semáforo que afectaba a los peatones. Así se refiere en el "comunicat d'accident" de "Guàrdia Urbana", ratificado en el acto de la vista y así deponen los testigos presenciales, en concreto D. Augusto manifiesta: a) que se disponía a cruzar pero no lo hizo, el semáforo estaba en rojo; b) que había más gente y todos esperaban, pero que una señora mayor se puso a cruzar en rojo sin haber mirado y el testigo le dijo "¡señora, tenga cuidado!" "¡cuidado que viene una moto!", y la señora no sabía que hacer y la conductora esquivó hacia un lado y la señora también lo hizo por el mismo lado, por lo que se produjo el accidente; y Dña. Edurne manifiesta que presenció el accidente y el semáforo de los peatones "estaba en rojo".

B) Sentado lo anteriormente expuesto es claro que la motorista no fue la que concurrió en cuota mayor en el resultado del siniestro, pero también lo es que no puede quedar exenta de responsabilidad atendida la visibilidad del cruce y que la peatón se había distanciado de la acera 5'3 m. aproximadamente, sin que no obstante se efectuara maniobra de freno -las huellas de la calzada no son de frenado sino de arrastre- ni iniciara la maniobra de esquivo con la antelación suficiente.

Corolario de lo expuesto es la desestimación del presente recurso y subsiguiente confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Nuria y por impugnación CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SEGUROS, S.A. (CASER) y Dª. Remedios , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas del presente recurso a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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