Última revisión
21/12/2009
Sentencia Civil Nº 648/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 4182/2009 de 21 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 648/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00648/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601855
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004182/2009 -SU
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO
Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 0000322 /2008
APELANTE: Crescencia
Procurador/a: EVA MARTINEZ PAZ
APELADO/A: Balbino
Procurador/a: CATALINA ROMERO RODRIGUEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 648
En Vigo, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 322/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4182/2009, es parte apelante-dte: D./ª Crescencia , representado por el procurador D./ª EVA MARTINEZ PAZ y asistido del letrado D./ªBERTA MARIA FILGUEIRA RODRIGUEZ; y, apelado-ddo: D./ª Balbino representado por el procurador D./ª CATALINA ROMERO RODRIGUEZ y asistido del letrado D./ª MARIA JOSE PASCUAL CASTRO con intervención del Ministerio Fiscal .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12, con fecha 30 de enero de 2009 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" ESTIMAR parcialmente la demanda principal de divorcio y la demanda interpuesta, respectivamente, por Dª. Crescencia contra D. Balbino , DECLARANDO la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes litigantes el día 29 de febrero de 1987, y ACORDANDO las siguientes medidas:
1º.-Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, María Florencia, a la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad.
2.- En relación al régimen de visitas, el padre podrá ejercitar tal derecho, comunicando, visitando y teniendo a su cargo a su hija menor de edad el mes de julio los años pares y el de agosto los impares. Todo ello sin perjuicio de que tal régimen de visitas pueda modularse, previo acuerdo fehaciente de las partes, y teniendo en cuenta la voluntad de la hija menor vista su avanzada edad.
3º.- Se establece la obligación del padre de contribuir en concepto de alimentos con 150 euros mensuales para cada una de sus hijas. Cantidad que será ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte demandante. Importe que será actualizado anualmente de acuerdo con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad. Durante el mes en que el padre haya de permanecer en compañía de su hija menor, María Florencia, no abonará la citada pensión de alimentos para ésta. De la misma forma los gastos serán a cargo del padre, los gastos del viaje de ida de la menor, y de la madre, los de regreso de la hija menor.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Eva María Martinez Paz, en nombre y representación de Crescencia , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14 de diciembre de 2009.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00648/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601855
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004182/2009 -SU
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO
Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 0000322 /2008
APELANTE: Crescencia
Procurador/a: EVA MARTINEZ PAZ
APELADO/A: Balbino
Procurador/a: CATALINA ROMERO RODRIGUEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 648
En Vigo, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de FAMILIA. DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 322/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4182/2009, es parte apelante-dte: D./ª Crescencia , representado por el procurador D./ª EVA MARTINEZ PAZ y asistido del letrado D./ªBERTA MARIA FILGUEIRA RODRIGUEZ; y, apelado-ddo: D./ª Balbino representado por el procurador D./ª CATALINA ROMERO RODRIGUEZ y asistido del letrado D./ª MARIA JOSE PASCUAL CASTRO con intervención del Ministerio Fiscal .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12, con fecha 30 de enero de 2009 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" ESTIMAR parcialmente la demanda principal de divorcio y la demanda interpuesta, respectivamente, por Dª. Crescencia contra D. Balbino , DECLARANDO la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes litigantes el día 29 de febrero de 1987, y ACORDANDO las siguientes medidas:
1º.-Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, María Florencia, a la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad.
2.- En relación al régimen de visitas, el padre podrá ejercitar tal derecho, comunicando, visitando y teniendo a su cargo a su hija menor de edad el mes de julio los años pares y el de agosto los impares. Todo ello sin perjuicio de que tal régimen de visitas pueda modularse, previo acuerdo fehaciente de las partes, y teniendo en cuenta la voluntad de la hija menor vista su avanzada edad.
3º.- Se establece la obligación del padre de contribuir en concepto de alimentos con 150 euros mensuales para cada una de sus hijas. Cantidad que será ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte demandante. Importe que será actualizado anualmente de acuerdo con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad. Durante el mes en que el padre haya de permanecer en compañía de su hija menor, María Florencia, no abonará la citada pensión de alimentos para ésta. De la misma forma los gastos serán a cargo del padre, los gastos del viaje de ida de la menor, y de la madre, los de regreso de la hija menor.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Eva María Martinez Paz, en nombre y representación de Crescencia , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14 de diciembre de 2009.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Que al acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Crescencia debemos revocar y revocamos en parte la sentencia dictada en autos Divorcio núm. 322/08 del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo y, en consecuencia, dejamos sin efecto el pronunciamiento relativo a la exención del pago de pensión de alimentos durante el mes en que la menor María Florencia haya de pasar en compañía del padre.
No se hace condena en costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que al acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Crescencia debemos revocar y revocamos en parte la sentencia dictada en autos Divorcio núm. 322/08 del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo y, en consecuencia, dejamos sin efecto el pronunciamiento relativo a la exención del pago de pensión de alimentos durante el mes en que la menor María Florencia haya de pasar en compañía del padre.
No se hace condena en costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

