Sentencia Civil Nº 649/20...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Civil Nº 649/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1044/2008 de 03 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 649/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 1044/2008

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 735/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 649/09

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 735/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Manresa, a instancia de Dª. Marcelina , contra D. Fulgencio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Enero de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Solé Rivera, en representación de Marcelina , contra Fulgencio , que ha sido representado por la procuradora Sra. Ramos Montero, adopto las siguientes medidas:

A) Guarda y custodia: La guarda y custodia de la hija menor Sara María se atribuye a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida.

B) Régimen de visitas:

Fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 20 hores del domingo.

La mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y semana santa. Este año 2008 la primera mitad coresponderá al padre y la segunda a la madre y así sucesivamente. La primera mitad de las de Navidad acabará el 31 de diciembre a las 20 horas. La primera mitad de las de semana santa acabaran el jueves santo a las 20 horas. En cuanto a las vacaciones de verano, el padre tendrá a la menor el mes de julio los años pares y en agosto los impares; el periodo acaba el último día del mes a las 20 horas.

Todo ello con obligación del padre de recogerla y devolverla al domicilio materno.

C) Pensión de alimentos: Se fija en 327'28 euros, actualizables anualmente conforme al IPC aplicable en Cataluña, la cantidad que el padre abonará a la madre, en la cuenta que esta designe y durante los cinco primeros días de cada mes, en concepto de alimentos a favor de la hija menor. Además se hará cargo del pago de la mitad del gasto escolar y extraescolar, previa confirmación.

Las costas no se imponen a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 1044/2008

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 735/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 649/09

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia nº 735/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Manresa, a instancia de Dª. Marcelina , contra D. Fulgencio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Enero de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Solé Rivera, en representación de Marcelina , contra Fulgencio , que ha sido representado por la procuradora Sra. Ramos Montero, adopto las siguientes medidas:

A) Guarda y custodia: La guarda y custodia de la hija menor Sara María se atribuye a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida.

B) Régimen de visitas:

Fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 20 hores del domingo.

La mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y semana santa. Este año 2008 la primera mitad coresponderá al padre y la segunda a la madre y así sucesivamente. La primera mitad de las de Navidad acabará el 31 de diciembre a las 20 horas. La primera mitad de las de semana santa acabaran el jueves santo a las 20 horas. En cuanto a las vacaciones de verano, el padre tendrá a la menor el mes de julio los años pares y en agosto los impares; el periodo acaba el último día del mes a las 20 horas.

Todo ello con obligación del padre de recogerla y devolverla al domicilio materno.

C) Pensión de alimentos: Se fija en 327'28 euros, actualizables anualmente conforme al IPC aplicable en Cataluña, la cantidad que el padre abonará a la madre, en la cuenta que esta designe y durante los cinco primeros días de cada mes, en concepto de alimentos a favor de la hija menor. Además se hará cargo del pago de la mitad del gasto escolar y extraescolar, previa confirmación.

Las costas no se imponen a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Fulgencio y desestimando la impugnación planteada por Doña. Marcelina contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la contribución del padre a los alimentos de la hija común que se mantiene en la cifra indicada en la sentencia recurrida, en cuyo importe se incluirán los gastos escolares y extraescolares de la hija común.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Fulgencio y desestimando la impugnación planteada por Doña. Marcelina contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la contribución del padre a los alimentos de la hija común que se mantiene en la cifra indicada en la sentencia recurrida, en cuyo importe se incluirán los gastos escolares y extraescolares de la hija común.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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