Última revisión
11/02/2003
Sentencia Civil Nº 65/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 11 de Febrero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 65/2003
Núm. Cendoj: 03014370052003100061
Núm. Ecli: ES:APA:2003:550
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 65
Iltmos.:
Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.
Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.
Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.
En la ciudad de Alicante, a once de febrero de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos incidentales de impugnación por indebidos de Tasación de Costas dimanante de los autos de Menor Cuantía número 120/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante incidental, Doña Gabriela , representada por la Procuradora Doña María Paz de Miguel Fernández, con la dirección del Letrado Don Juan A. Sánchez Sánchez; y como apelada, la parte demandada incidental, Don Isidro , representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruíz con la dirección del Letrado Don Carlos Antonio .
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos incidentales de impugnación por indebidos de Tasación de Costas dimanante de los autos de Menor Cuantía número 120/96 del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó sentencia de fecha quince de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA LA IMPUGNACION DE LA TASACION DE COSTAS efectuada por la Procuradora Sra De Miguel Fenandez, en nombre y representación de Dª Gabriela , en lo referente a la minuta de honorarios del letrado de la parte demandante, la cual se confirma en su totalidad; y en consecuencia, se aprueba la tasacion de costas efectuada en fecha 18-7-2001 por importe total de 2.583,33 ? (429.830 pts); con expresa imposición de costas a la parte impugnante".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante incidental; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada incidental que presentó el escrito de oposición. Seguidamente , se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 540-A/02 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- La partida de la minuta de honorarios del abogado que se impugna como indebida es la relativa al "trámite de ejecución de Sentencia" porque no existe ninguna resolución en la que expresamente se condene al pago de las costas devengadas durante esa fase y porque aún no ha concluido la fase de ejecución.
En primer lugar , debemos determinar cuál es el régimen jurídico aplicable a la fase de ejecución. La parte actora-ejecutante, mediante escrito presentado el día 15 de marzo de 2001, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta LEC- 2000 , interesó se procediera a la ejecución forzosa del Fallo de la Sentencia dictada en el previo proceso declarativo conforme a los trámites establecidos en el artículo 706 LEC-2000, pues se imponía a los condenados la obligación de una prestación de hacer no personalísimo. Quiere decirse con ello que el régimen jurídico aplicable a las actuaciones de ejecución se sujetaba a las prescripciones de la LEC-2000.
En el párrafo segundo del artículo 539.2 LEC-2000 se prevé cuál es el régimen aplicable a las costas de la ejecución cuando la Ley no prevea expresamente un pronunciamiento sobre las mismas. En el referido precepto se declara que "serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate."
Las consecuencias de este precepto son las siguientes: 1.-) no se exige ningún pronunciamiento expreso para la imposición de las costas a cargo del ejecutado; 2.-) durante la sustanciación de la ejecución, los gastos y costas los soportará provisionalmente el ejecutante; 3.-) éste se resarcirá de las costas soportadas cuando se liquide el proceso de ejecución; 4.-) debemos de entender por "liquidación" la terminación del proceso de ejecución que es cuando se conoce con exactitud el importe de las costas devengadas.
En nuestro caso, cuando se instó la Tasación de Costas , paralelamente, se estaban practicando las actuaciones ejecutivas específicamente previstas en el artículo 706 LEC-2000 como era la designación de un perito tasador para valorar previamente el coste de la prestación de hacer objeto de la Sentencia condenatoria. En consecuencia, al no haber concluido la fase de ejecución no podía incluirse en la minuta de honorarios la partida relativa a la tramitación de la ejecución, por lo que debe declararse indebida su inclusión en la Tasación de Costas practicada el día 18 de julio de 2001.
SEGUNDO.- No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la primera instancia respecto del incidente de impugnación por indebidos toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 LEC-2000 , nos encontramos ante una cuestión novedosa que presenta serias dudas de derecho.
De conformidad con lo establecido en el artículo 398.2 LEC-2000, al acogerse la pretensión impugnatoria, no procede efectuar especial imposición sobre las costas causadas en esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con estimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante de fecha quince de marzo de dos mil dos, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mencionada resolución , y en su lugar, que estimando la demanda incidental de impugnación por indebidos contra la Tasación de Costas practicada el día 18 de julio de 2001, promovida por la Procuradora Doña María Paz de Miguel Fernández, en nombre y representación de Doña Gabriela, debemos de excluir y excluimos de la Tasación de Costas la partida relativa al "trámite de ejecución de Sentencia" de la minuta de honorarios del abogado Don Carlos Antonio, manteniendo el resto de los pronunciamientos respecto de la impugnación por excesivos, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
