Sentencia Civil Nº 650/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ...e Septiembre de 2005
Sentencia Civil Nº 650/20...re de 2005

Última revisión
06/09/2005

Sentencia Civil Nº 650/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 981/1999 de 06 de Septiembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Septiembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTES PENADES, VICENTE LUIS

Nº de sentencia: 650/2005

Nº de recurso: 981/1999

Núm. Cendoj: 28079110012005100641

Resumen
Estima el TS los motivos del presente recurso, por los que se denuncia la incorrecta aplicación del art. 1902 CC, señalando que se infringe la doctrina sobre relación de causalidad, por cuanto estaríamos ante un caso de culpa exclusiva de la víctima, así como la doctrina sobre "concurrencia de culpas", después de que haya declarado la culpa de los padres del menor, en tanto que - dice el recurrente - en modo alguno se podría hablar de culpa en la conducta del demandado, puesto que se limitó a arrendar la finca, prohibiendo al arrendatario el uso de la alberca, que si no estaba cercada es porque reglamentariamente no le era exigible. En efecto, la Sala de instancia encuentra culposa la conducta omisiva del demandado pues, dice, "la alberca se encontraba construida a nivel del terreno, careciendo de todo tipo de vallas protectoras, no existiendo tampoco ninguna valla u otro elemento que circunde y delimite la finca en que se halla situada y que impida el acceso a la misma, la cual queda libre y descubierta en toda su extensión" y, aunque reconoce que no existe obligación legal o reglamentaria de protección de la alberca, estima que "el propietario está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias en evitación (de daños)". Asimismo, la sentencia recurrida construye una concurrencia de culpas con un tratamiento "causal" de la cuestión, como la coincidencia de dos comportamientos susceptibles de un juicio de reprobabilidad, pero esta conclusión está aquí obstaculizada por razón de problemas de imputación objetiva : de una parte, por cuanto no parece darse en el caso una causalidad adecuada entre la omisión que se reprocha al demandado y el resultado dañoso; pero, sobre todo, por cuanto no cabría poner el daño a cargo del dueño de la finca en que se hallaba la alberca (ya por razón de principio, ya en cuanto se produciría una suerte de "reducción a cero") puesto que lo impide el grado de comportamiento imprudente o negligente de la víctima (es decir, en el caso, de los padres del menor, a quienes incumbe el deber de vigilancia y que, en definitiva, son los que solicitan la indemnización) ya que en la configuración del hecho dañoso el control de la situación correspondía a la víctima, o, si se prefiere otra expresión, a la parte que como tal se presenta, dadas las características del supuesto de hecho. Estaríamos ante una hipótesis cercana, adaptando al conflicto concreto la teoría formulada en general, a lo que se ha denominado en la doctrina competencia de la víctima.

Voces

Culpa

Concurrencia de culpa

Culpa exclusiva de la víctima

Responsabilidad

Dueño

Arrendatario

Existencia de riesgo

Reclamación de indemnización