Sentencia Civil Nº 650/20...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Sentencia Civil Nº 650/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 266/2007 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 650/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 266/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 265/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 650

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 265/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de CONFEDERACIO D'EMPRESARIS INTERCOMARCAL CATALANA, contra D/Dª. Armando y Dª. Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓ D'EMPRESARIS INTERCOMARCAL CATALANA contra DÑA. Luz y DON Armando y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por DOÑA Luz y DON Armando contra la CONFEDERACIÓ D'EMPRESARIS INTERCOMARCAL CATALANA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de opción de compra suscrito por los litigantes en fecha 7 de junio de 2002, desestimando las demás pretensiones efectuadas por las partes.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 266/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 265/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 650

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 19 de noviembre de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 265/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de CONFEDERACIO D'EMPRESARIS INTERCOMARCAL CATALANA, contra D/Dª. Armando y Dª. Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓ D'EMPRESARIS INTERCOMARCAL CATALANA contra DÑA. Luz y DON Armando y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por DOÑA Luz y DON Armando contra la CONFEDERACIÓ D'EMPRESARIS INTERCOMARCAL CATALANA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de opción de compra suscrito por los litigantes en fecha 7 de junio de 2002, desestimando las demás pretensiones efectuadas por las partes.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por CONFEDERACIÓ D'EMPRESARIS INTERCOMARCAL CATALANA, contra la Sentencia dictada en fecha 2l de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con imposición a cada recurrente de las costas de su respectivo recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por CONFEDERACIÓ D'EMPRESARIS INTERCOMARCAL CATALANA, contra la Sentencia dictada en fecha 2l de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con imposición a cada recurrente de las costas de su respectivo recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil siete, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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