Sentencia Civil Nº 650/20...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Sentencia Civil Nº 650/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 718/2007 de 18 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 650/2007


Encabezamiento

Rollo nº : 718/07

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 650/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciocho de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 187/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n º 6 de TORRENTE, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Carlos Miguel , dirigido por el Letrado D./Dña. Juana Soriano Arocas , y representado por el Procurador D./Dña.Pedro Garcia-Reyes Comino, y de otra como demandado-apelante, Dña. María Rosario , dirigida por el letrado D./Dña. Helena Gomez Comino y representada por el Procurador D.Dña. Elena Herrero Gil. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de TORRENTE, en fecha 2-1-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por DON Carlos Miguel contra DOÑA María Rosario en cuanto a la DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL y, asimismo , debo MANTENER Y MANTENGO LA MEDIDAS acordadas con la sentencia de sepración declarando :

1º No haber lugar a modificar las medidas de carácter económico interesadas por la demandada, y ello sin perjuicio de las actualizaciones que procedan conforme a lo establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente.

2º Mantener lo acordado en la sentencia de separación en relación a la atribución del domicilio familiar, guarda y custodia a favor de la madre respecto de los hijos, Patria potestad compartida y el régimen de visitas establecido a favor del padre.

Que procede así mismo hacer expresa la condena en costas a la parte demandada en este pleito."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de el demandado Dña. María Rosario , se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 17 de octubre de 2007, para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Rollo nº : 718/07

Sección 10ª

SENTENCIA nº: 650/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciocho de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 187/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n º 6 de TORRENTE, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Carlos Miguel , dirigido por el Letrado D./Dña. Juana Soriano Arocas , y representado por el Procurador D./Dña.Pedro Garcia-Reyes Comino, y de otra como demandado-apelante, Dña. María Rosario , dirigida por el letrado D./Dña. Helena Gomez Comino y representada por el Procurador D.Dña. Elena Herrero Gil. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 de TORRENTE, en fecha 2-1-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por DON Carlos Miguel contra DOÑA María Rosario en cuanto a la DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL y, asimismo , debo MANTENER Y MANTENGO LA MEDIDAS acordadas con la sentencia de sepración declarando :

1º No haber lugar a modificar las medidas de carácter económico interesadas por la demandada, y ello sin perjuicio de las actualizaciones que procedan conforme a lo establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente.

2º Mantener lo acordado en la sentencia de separación en relación a la atribución del domicilio familiar, guarda y custodia a favor de la madre respecto de los hijos, Patria potestad compartida y el régimen de visitas establecido a favor del padre.

Que procede así mismo hacer expresa la condena en costas a la parte demandada en este pleito."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de el demandado Dña. María Rosario , se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 17 de octubre de 2007, para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Torrent el día 2 de enero de 2.007.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que no procede hacer expresa imposición de las costas de la instancia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Torrent el día 2 de enero de 2.007.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que no procede hacer expresa imposición de las costas de la instancia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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