Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 650/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 847/2012 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 650/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100655
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00650/2013
Rollo nº 847/12
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.723/2011, -rollo nº 847/2012-, entre las partes, actora D. Juan Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Guirao Lavela y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Ortín Hernández y en la Audiencia por el Letrado Sr. Molina Gómez; y demandada, Dª. Emilia , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigida por la Letrada Sra. Jiménez Marín.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio contra la sentencia de 2 de mayo de 2012 , aclarada por auto de 1 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DON Juan Antonio contra DOÑA Emilia , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 4 de agosto de 1981 en Murcia, acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas:
1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.
2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa junto con el ajuar doméstico (este último a resultas de la liquidación de gananciales), debiendo abonar el alquiler vigente.
Se atribuye al esposo, a resultas de la liquidación de gananciales, el uso del turismo familiar marca Peugeot.
3º.- Se establece en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 EUROS, la cual será satisfecha por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de mayo de 2013). Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha de la presentación de la demanda reconvencional en la que se reclamaba'.
Dicha sentencia fue aclarada por auto de 1 de junio de 2012, cuya parte dispositiva decía lo siguiente: 'ACUERDO: Aclarar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de atribuir el uso de la vivienda familiar a la esposa, a resultas de la liquidación de gananciales, suprimiendo la referencia al pago de la renta, manteniendo el resto de los pronunciamientos'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Juan Antonio recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que impugnó la sentencia.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 847/2012, y se señaló el 30 de octubre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 2 de mayo de 2012 , aclarada por auto de 1 de junio de 2012, en el procedimiento nº 1.723/2011, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 4 de agosto de 1981 en La Ñora, Murcia, por D. Juan Antonio y Dª. Emilia y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación D. Juan Antonio y formula impugnación Dª. Emilia .
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Juan Antonio que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se atribuya el uso de la vivienda familiar al Sr. Juan Antonio ; además de no establecer pensión alguna por desequilibrio económico. Subsidiariamente, solicita el apelante que se reduzca la pensión compensatoria a 100 euros mensuales durante un año.
Por su parte la representación de Dª. Emilia pretende que se eleve la pensión por desequilibrio a 900 euros mensuales, o subsidiariamente a 600 euros mensuales.
En lo que se refiere al uso de la vivienda familiar, el Juzgado de Primera Instancia lo atribuyó a la Sra. Emilia porque desde septiembre de 2011 el Sr. Juan Antonio se había marchado a otro domicilio.
Alega el apelante que la sociedad de gananciales consta de otros inmuebles, como una vivienda en La Ñora, y que el Sr. Juan Antonio tiene reconocido un grado de discapacidad del 95%. Pero esa titularidad permite igualmente a D . Juan Antonio ocupar esta vivienda de La Ñora, CALLE000 nº NUM002 . Por ello, puede concluirse que el interés de los esposos, y en especial el de D. Juan Antonio , no exige que se atribuya a éste el uso de la vivienda situada en la CALLE001 nº NUM003 de La Ñora.
Por lo que se refiere a la pensión por desequilibrio económico y su cuantía, el Juzgado fijó la de 300 euros mensuales con carácter indefinido a favor de la Sra. Emilia , porque el matrimonio de los litigantes había durado 30 años y los ingresos del Sr. Juan Antonio eran muy superiores a los de la Sra. Emilia . Y frente a las dispares pretensiones de los litigantes, resulta procedente en este extremo estimar parcialmente la impugnación, porque está acreditada tanto la duración del matrimonio de los litigantes, como la dedicación de la Sra. Emilia a su familia y su nula cualificación profesional. El documento nº 10 de los aportados con la demanda (folios 29 y 30) no acredita que la Sra. Emilia tenga ingresos económicos.
Añade el apelante que la dedicación futura de la Sra. Emilia a la familia va a ser nula, pero es que el artículo 97-4ª del Código Civil se refiere también a la dedicación pasada a la familia como circunstancia para determinar el importe de la pensión por desequilibrio económico.
Igualmente insiste el apelante en su situación de discapacidad del 95%, pero es que precisamente esa discapacidad es la que permite al Sr. Juan Antonio ser contratado como vendedor de cupones de la ONCE.
En definitiva, atendiendo a los ingresos actuales de los litigantes, entiende esta Sala que la pensión compensatoria se debe concretar en 400 euros mensuales, a favor de Dª. Emilia , con carácter indefinido.
Por ello procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio , y estimar parcialmente la impugnación de la sentencia realizada por Dª. Emilia .
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a D. Juan Antonio el pago de las costas causadas a consecuencia de su recurso.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. Guirao Lavela, y estimando en partela impugnación formulada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez, en representación de Dª. Emilia , contra la sentencia de 2 de mayo de 2012 , aclarada por auto de 1 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en autos de Divorcio nº 1.723/2011 de los que dimana este rollo, -nº 847/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución únicamente en el extremo relativo a la cuantía de la pensión compensatoria de Dª. Emilia , que se concreta en 400 euros mensuales.
Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y se impone a D. Juan Antonio el pago de las costas causadas a consecuencia de su recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

