Sentencia Civil Nº 651/20...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Civil Nº 651/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 4239/2006 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALFAYA OCAMPO, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 651/2006

Resumen:
36057370062006100583 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Vigo Sección: 6 Nº de Resolución: 651/2006 Fecha de Resolución: 20/12/2006 Nº de Recurso: 4239/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA

PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN SEXTA (sede en Vigo)

Rolo: 4239/06

Xulgado de procedencia; Instancia n° 5 de Vigo

Procedemento: Separación 717/05

A SECCIÓN SEXTA da AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con seda en Vigo, composta polos Ilmos. Sres.

Maxistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, DON JUAN M. ALFAYA OCAMPO e D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, Pronunciou

NO NOMES DO REÍ

A seguinte

SENTENCIA N° 651

En Vigo a vinte de Decembro de dous mil seis

VISTOS en grado de apelación ante a Sección Sexta da Audiencia Provincial de Pontevedra, os autos de Separación n 717/2005, procedentes do Xulgado de Primera Instancia n° 5 de Vigo, os que correspondeu o Rolo 4239/06, nos que aparece como Apelante D. Aida , representada pola Procurador Sra. Bravo Cores e como Apelado D. Gines , representado pola Procurador Sra. Rodríguez González, con intervención do Ministerio Fiscal e sendo o Magistrado- Ponente o Ilmo.. Sr, DON JUAN M. ALFAYA OCAMPO, quen expresa o parecer da Sala.

Antecedentes

PRIMEIRO,- Polo Xulgado de Primeira Instancia n° 5 de Vigo, con data 13 de Decembro de 2Q05 dictóuse Sentencia co seguinte Fallo;

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D María Dolores Bravo Cores, en nombre y representación de D Aida contra Don Gines representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Rodríguez González, ESTIMO LA MISMA, y en consecuencia DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero.- La guarda y custodia del menor Obdulio , se atribuye a la madre, Doña Aida , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo.- Salvo de mejor acuerdo entre los progenitores, el Sr. Gines podrá comunicarse telefónicamente con el menor siempre que lo desee, respetando loa horarios del hijo. Asimismo, Don Gines podrá tener en su compañía al hijo común un fin de semana completo al mes que será, en principio, el que éste designe preavisando a la madre a través del punto de encuentro como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación. Dichas visitas se iniciarán el viernes a la salida del colegio o último día de la semana lectivo -cuando coincida con festivos y puentes- hasta las 20,00 horas del domingo o último día festivo.

Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el punto de encuentro determinado al efecto en Pamplona y los gastos que se generen a consecuencia de los desplazamientos realizados por el progenitor no custodio para visitar a su hijo serán sufragados por mitad entre ambos progenitores, siendo la estancia en Pamplona asumida en exclusiva por el padre.

En Vacaciones de Navidad el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo desde el día de finalización de las clases hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio del colegio los años impares.

En las Vacaciones de Semana Santa el padre podrá tener consigo a su hijo la totalidad de este período en los años pares y la madre en los impares.

En lo que respecta a las vacaciones estivales el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo un mes, bien en julio o agosto, eligiendo el padre en los años pares y por la madre en los impares.

Tercero.- En concepto de alimentos para el hijo común, Don Gines abonará a la madre la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo u Organismo que le sustituya.

Cuarto.- Los gastos extraordinarios que tengan un origen médico o académico del menor serán asumidos por mitad entre ambos progenitores, previa justificación en cuanto a su importe y, en su caso, la necesidad de su devengo.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Segundo.- Contra dita Sentencia, pola Procurador Sra. Bravo Cores en representación de Dª Aida , formúlense recurso de apelación, que foi admitido en ambos efectos consonte ao disposto no artigo 455 da Lei de Axuizamento Civil.

TERCEIRO.- Na tramitación desta instancia cumpríronse todalas prescripcións e termos legáis.

Fundamentos

AUDIENCIA

PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN SEXTA (sede en Vigo)

Rolo: 4239/06

Xulgado de procedencia; Instancia n° 5 de Vigo

Procedemento: Separación 717/05

A SECCIÓN SEXTA da AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con seda en Vigo, composta polos Ilmos. Sres.

Maxistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, DON JUAN M. ALFAYA OCAMPO e D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, Pronunciou

NO NOMES DO REÍ

A seguinte

SENTENCIA N° 651

En Vigo a vinte de Decembro de dous mil seis

VISTOS en grado de apelación ante a Sección Sexta da Audiencia Provincial de Pontevedra, os autos de Separación n 717/2005, procedentes do Xulgado de Primera Instancia n° 5 de Vigo, os que correspondeu o Rolo 4239/06, nos que aparece como Apelante D. Aida , representada pola Procurador Sra. Bravo Cores e como Apelado D. Gines , representado pola Procurador Sra. Rodríguez González, con intervención do Ministerio Fiscal e sendo o Magistrado- Ponente o Ilmo.. Sr, DON JUAN M. ALFAYA OCAMPO, quen expresa o parecer da Sala.

PRIMEIRO,- Polo Xulgado de Primeira Instancia n° 5 de Vigo, con data 13 de Decembro de 2Q05 dictóuse Sentencia co seguinte Fallo;

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D María Dolores Bravo Cores, en nombre y representación de D Aida contra Don Gines representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Rodríguez González, ESTIMO LA MISMA, y en consecuencia DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero.- La guarda y custodia del menor Obdulio , se atribuye a la madre, Doña Aida , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo.- Salvo de mejor acuerdo entre los progenitores, el Sr. Gines podrá comunicarse telefónicamente con el menor siempre que lo desee, respetando loa horarios del hijo. Asimismo, Don Gines podrá tener en su compañía al hijo común un fin de semana completo al mes que será, en principio, el que éste designe preavisando a la madre a través del punto de encuentro como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación. Dichas visitas se iniciarán el viernes a la salida del colegio o último día de la semana lectivo -cuando coincida con festivos y puentes- hasta las 20,00 horas del domingo o último día festivo.

Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el punto de encuentro determinado al efecto en Pamplona y los gastos que se generen a consecuencia de los desplazamientos realizados por el progenitor no custodio para visitar a su hijo serán sufragados por mitad entre ambos progenitores, siendo la estancia en Pamplona asumida en exclusiva por el padre.

En Vacaciones de Navidad el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo desde el día de finalización de las clases hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 30 de diciembre hasta el día anterior al inicio del colegio los años impares.

En las Vacaciones de Semana Santa el padre podrá tener consigo a su hijo la totalidad de este período en los años pares y la madre en los impares.

En lo que respecta a las vacaciones estivales el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo un mes, bien en julio o agosto, eligiendo el padre en los años pares y por la madre en los impares.

Tercero.- En concepto de alimentos para el hijo común, Don Gines abonará a la madre la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo u Organismo que le sustituya.

Cuarto.- Los gastos extraordinarios que tengan un origen médico o académico del menor serán asumidos por mitad entre ambos progenitores, previa justificación en cuanto a su importe y, en su caso, la necesidad de su devengo.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Segundo.- Contra dita Sentencia, pola Procurador Sra. Bravo Cores en representación de Dª Aida , formúlense recurso de apelación, que foi admitido en ambos efectos consonte ao disposto no artigo 455 da Lei de Axuizamento Civil.

TERCEIRO.- Na tramitación desta instancia cumpríronse todalas prescripcións e termos legáis.

Que acollendo en parte o recurso de apelación formulado por Aida contra da sentencia dictada polo Xulgado de Primera Instancia n° 5 de Vigo o día trece de decembro de dous mil cinco , acordamos: A ) Fixar a pensión alimenticia para o filio e a cargo do pai en douscentos cincuenta euros ó mes. B ) Permitir á apelante a retirada dos enseres obxetos de uso persoal déla e do seu filio, Manténdose os restantes pronunciamentos da sentencia impugnada.

Ésta é a nosa Sentencia, que asinamos e que redáctase en galego consonte ao establecido no artº 5.1. ,2 e 3 do Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado pola Lei Orgánica 1/1981, de 8 de Abril; e artºs 1,2,6,3 e 7.2.e da 3/1983, de 15 de Xuño, da Comunidad Autónoma de Galicia, de Normalización Lingüística .

Fallo

Que acollendo en parte o recurso de apelación formulado por Aida contra da sentencia dictada polo Xulgado de Primera Instancia n° 5 de Vigo o día trece de decembro de dous mil cinco , acordamos: A ) Fixar a pensión alimenticia para o filio e a cargo do pai en douscentos cincuenta euros ó mes. B ) Permitir á apelante a retirada dos enseres obxetos de uso persoal déla e do seu filio, Manténdose os restantes pronunciamentos da sentencia impugnada.

Ésta é a nosa Sentencia, que asinamos e que redáctase en galego consonte ao establecido no artº 5.1. ,2 e 3 do Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado pola Lei Orgánica 1/1981, de 8 de Abril; e artºs 1,2,6,3 e 7.2.e da 3/1983, de 15 de Xuño, da Comunidad Autónoma de Galicia, de Normalización Lingüística .

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