Última revisión
13/12/2007
Sentencia Civil Nº 651/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 353/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 651/2007
Núm. Cendoj: 08019370042007100659
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 353/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 583/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC
S E N T E N C I A Nº 651/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 583/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vic, a instancia de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., contra D/Dª. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Mª. Teresa Bofías Alberch, en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra D. Armando y debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la parte actora, la cantidad de l576,l5 euros, intereses legales desde la fecha de la sentencia y costas del presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Fundamentos
PRIMERO: Solicita la parte demandada, a través del presente recurso, la revocación de la sentencia, a fin de que se declare la concurrencia y compensación de culpas, desplazándose la del demandado, al estimar que la causa principal del accidente fue la velocidad excesiva del asegurado en la actora, y que , en todo caso, se declarara que el coste de los daños ascendía a 698 €. Para ello resalta que existe un error en la apreciación de la prueba, y que la velocidad en el lugar donde ocurrió la colisión, estaba limitada a 60 Kms/ hora, cual se había acreditado con el acta notarial; y venía refrendado por el propio interrogatorio, por la prueba testifical y por la pericial.
Dicha conclusión no se comparte, y así cabe resaltar ,como hace la sentencia ,que los agentes que confeccionaron el atestado indicaron que regía la genérica de la vía a 90 Kms y la limitación sólo en el cruce, y que el acta notarial se confecciona tiempo después, mas aun cuando fuera cierto que se daba aquella limitación, tampoco el resultado sería diferente, pues faltaría la otra premisa consistente en que el turismo provocara con su velocidad el impacto, y así es claro que la causa del mismo fue la irrupción de los animales en la calzada, el conductor no dijo en su interrogatorio que fuese a 80 Kms, sino entre 60 y 80, los testigos, vecinos del lugar, no presenciaron el accidente, por lo que nulo valor tiene su declaración, y el perito además de no presenciarlo, sólo tuvo en cuenta las piezas cambiadas para calcular la velocidad, por lo que estimamos no puede tan sólo con fundamento en tal dato, sentar con rigor la velocidad exacta; por el contrario las demás consideraciones que constan en el atestado, corroborado con las declaraciones de los Mossos, como la corta huella de frenada, punto de impacto, lugar del vehículo, o esquive a uno de los burros, avalan el dato de que no era desmesurada aquella velocidad y que no fue concausa en el evento y de ahí que la sentencia se confirme. Y ello con carácter íntegro, pues tampoco , en relación al importe de los desperfectos, puede prevalecer el informe del Sr Jose Ángel , realizado tres días antes de la vista, sin haber visto el vehículo, y basado en una hipótesis de velocidad, no comprobada, por lo que actuó correctamente el Juez cuando dio prevalencia al acompañado al escrito rector, que además es más próximo a lo que abonó la demandante.
SEGUNDO: Las costas de esta alzada han de imponerse al apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D Armando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vic, en los autos de juicio verbal 583-2006, de fecha 30 de octubre de 2006, debemos confirmar y confirmamos el fallo de dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

